LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 2521
Mediante libelo de fecha 18 de Diciembre de 2007, la ciudadana: MARIA CONCEICAO PERREGIL RODRIGUES, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº E-81.174.235, asistida por la abogado THAIS JACQUELINE GONZALEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.761.896, .inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.419, demandó a la ciudadana: ANA FRANCIS CONDE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-14.532.342 por ACCION MERO DECLARATIVA .-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Dice la parte actora que:
1º) En fecha 01 de Agosto de 2005, le fue arrendado mediante contrato de arrendamiento, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el Nº 30, Tomo 62 de fecha 19/07/2005, por la ciudadana: ANA FRANCIS CONDE MARCHAN, un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el Nº 34-01, ubicado en la Calle Comercio, Jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
2º) Que desde el 01 de Agosto de 2007, la arrendadora le manifestó que debía cancelarle un canon de arrendamiento mensual de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.150.000,00).
3º) Qué en fecha 26 de Septiembre de 2007, en vista de que la arrendadora no quería recibir el canon de arrendamiento, canceló la cantidad antes nombrada por cuanto le alegaron que era lo que decía la Cláusula Tercera del contrato de arrendamiento.
4º) Que en fecha 28 de Noviembre de 2007, le hicieron firmar una carta de amedrantamiento (sic) en el cual reza en su Cláusula Tercera: “La arrendataria se compromete a entregar el inmueble objeto del arrendamiento en referencia, completamente desocupados de personas y cosas y en las mismas condiciones y buen estado en que lo recibió el día 15 de diciembre de 2007.”.-
5º) Que la prorroga legal es un derecho irrenunciable y que por ser arrendataria desde el año 2005, por un lapso de dos (2) años, le asiste una prórroga legal de un (1) año.-

Concluye demandando: 1º El cumplimiento por parte de la arrendadora de permitirle permanecer en el inmueble hasta el primero (1º) de Agosto de 2008 y 2º Las costas del procedimiento y los gastos de honorarios de abogado, fundamentando su pretensión en el Artículo; 33 del Decreto con Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Admitida la demanda mediante auto de fecha 07 de Febrero de 2008, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación a fin de dar contestación a la demanda.-

DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO:
En horas de Despacho del día 26 de Marzo de 2008, compareció la ciudadana: MARIA CONCEICAO PERREGIL RODRIGUES, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº E-81.174.235, asistida por la abogado THAIS JACQUELINE GONZALEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.761.896, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.419 y expuso: “Desisto de la acción y del procedimiento asignado en el expediente 2521 llevado en contra de la ANA FRANCIS CONDE MARCHAN…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO SEGUNDO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.-
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento de la acción, no requiere del consentimiento de la parte demandada; todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara: Le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA seguido: MARIA CONCEICAO PERREGIL RODRIGUES contra ANA FRANCIS CONDE MARCHAN, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Se ordena el archivo de estas actuaciones.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los treinta y un días (31) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008).- Años: 197º y 149º.-
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

En fecha 31-03-2008, siendo las 2:15 p.m., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

WHO/LRSH
EXP.C.N° 2521