JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 0905-08



JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, FISCAL 17MA. DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SECRETARIA0 Abg. LLASMIL COLMENARES

En el día de hoy, DIECISIETE (17) de MARZO de 2008, siendo las (2:00 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, actuando en función de GUARDIA y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se da inicio la Audiencia de Presentación del adolescente investigado quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS , quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito de CONTRA EL ORDEN PUBLICO.- El Tribunal constituido en la SALA DE AUDIENCIAS, presidida la Juez y solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, el Defensor el adolescente.- Seguidamente se les advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, de no pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales que la ley exige. Realizadas estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a las ciudadana FISCAL quien expone: “En mi condición de Fiscal 17ma del Ministerio Público de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento formalmente y pongo a la orden de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios de la policía Municipal de Paz Castillo el día 16 de marzo de 2008 a las 9:55 horas de la mañana de ese mismo día, en la parte alta del sector El Chorrito del Municipio Paz Castillo y al ser inspeccionado le fue incautada un arma de fuego tipo escopeta corta, calibre 20mm, al igual que dos cartuchos sin percutir. El Ministerio Público considera que los hechos aquí narrados se subsumen dentro de lo establecido en los artículos 277 en relación al 276 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos el cual sanciona el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, hasta tanto se cuente con la Experticia del arma incautada. En virtud de ello solicito muy respetuosamente al Tribunal, Primero: Sea escuchado el adolescente de conformidad con el artículo 542 de la LOPNA; Segundo: Solicito se imponga al adolescente la medida de detención para lograr su identificación establecida en el artículo 558 de la LOPNA por cuanto el mismo se encuentra indocumentado, y su domicilio y datos filiatorios son inexactos. Solicito que de comparecer algún familiar se le entregue oficio para que recabe copia certificada de su acta de nacimiento. Y por último se ventile el procedimiento por la vía ordinaria, es todo”.- Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le preguntó si desea rendir declaración en el presente acto y el mismo manifestó: “Si voy a declarar, yo venía bajando de mi casa por la carretera en Macuto y venía la Policía Municipal, yo iba hacia la parada donde se agarran las camionetas, y en lo que vi la blazer me devolví porque yo tendía una caja de cigarro en el bolsillo, y voy vía por un caminito hacia abajo hacia donde yo vivo y en eso habían unos cazadores que le gusta cazar iguanas, por ahí por donde yo vivo y después los policías me llamaron y yo me paré, y los chamos se fueron corriendo y los policías me agarraron y me revisaron y me montaron para la bleicita y me dijeron que yo me había caído con la escopeta, y la escopeta no era mía, esa escopeta era de uno tipos que arrancaron a correr y ellos dicen que eso era mío, cuando me iba a montar en la blazer me dieron una patada, y eso me duele mucho, porque ellos tratan mal a uno, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Vistas las actuaciones y la exposición del Ministerio Público y la declaración de mi defendido, la defensa observa que en el presente caso el cual sucedió en la vía pública, no se evidencia testigos que avalen dicho procedimiento policial por lo que se confrontan lo dicho por mi defendido, como los funcionarios actuantes, donde invoco el derecho de presunción de inocencia, pero del mismo modo solicito que se sigan las investigaciones, y en cuanto la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, para que sea identificado el artículo 3 de la LOPNA indica que ha una presunción de adolencial y todo adolescente se presume que está en esa etapa hasta su demostración contraria, en este caso del mismo modo que no se ha demostrado que es un adolescente tampoco se ha demostrado que es un adulto, es por lo que solicito su libertad inmediata, solamente tomando en cuenta que al delito imputado no merece pena privativa en caso de sanción en juicio. Del mismo modo en vista de que mi defendido expuso que fue agredido por los funcionarios policiales y me manifestó extra audiencia que le dieron una patada en sus partes intimas, solicito un examen médico forense y si este Tribunal acoge la solicitud del Ministerio Público en cuanto al artículo 558 de la LOPNA, solicito al Tribunal tome las medidas necesarias en cuanto le brinden la asistencia médica, ya que me manifestó que tiene dolor, es todo”.- Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y la defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal dada por los hechos presentados en esta Audiencia por el presunto delito de: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecido en los artículos 277 y 276 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, sin perjuicio a que en el transcurso de la investigación la misma pueda ser cambiada o modificada. SEGUNDO: Se acoge la solicitud que continuar el procedimiento por la vía ordinaria conforme lo establecido en el Artículo 280 del COPP y 537 de la LOPNA; para que se realice una investigación serena y dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. TERCERO: En cuanto a las medidas solicitadas, tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa, este Juzgado después de revisar las actas que comprenden este expediente, por cuanto de las mismas se desprende que el adolescente no se encuentra civilmente identificado, ha manifestando que posee cédula pero no conoce el número y que hasta la hora en que se celebra la presente Audiencia no se ha hecho presente familiar alguno de este, por lo que se acoge la solicitud del Ministerio Público en cuanto a su detención para identificación. En consecuencia se decreta la detención preventiva del adolescente investigado por un lapso que no excederá de noventa y seis (96) horas, por lo que será el Tribunal de la causa quien realice las tramitaciones pertinentes para que un familiar del investigado consigne en el expediente los documentos de identidad del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En razón a lo anterior se desestima el pedimento de libertad realizada por la Defensa Pública. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso y Oficio dirigido al Director General de la Policía del Municipio Paz Castillo con sede en Santa Lucía del Tuy, a objeto que dicho adolescente sea trasladado hasta el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Ocumare del Tuy, y le sea practicado un Reconocimiento Médico Legal, así como al Centro Diagnóstico Integral Macuto a los fines que reciba asistencia médica adecuada. QUINTO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta Circunscripción Judicial con sede en Santa Lucía del Tuy, lugar donde ocurrieron los hechos investigados, a los fines que continúe conociendo de la presente causa. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Investigado,



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PI: PD:




La Fiscal, Defensor,.


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Abg. Franciss Hernández Llovera Abg. José Gregorio Ferrer




La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares