REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CÚA, VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008)
197º y 149º
Vista las actas que conforman el presente expediente, de la revisión de las mismas se observa al folio 112 diligencias suscritas por el ciudadano CESAR RAFAEL MORENO, Secretario Accidental de este Tribunal, en la cual informa: “A los fines de localizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXX, realicé varias llamadas telefónicas desde este Tribunal a los teléfonos 1°)(XXX) XXX suministrado por la madre del adolescente; 2°) (XXX) XXXXXX, propiedad del ciudadano: WILLIAM ENRIQUE PEREZ; 3°) (XXX) XXXXX, 4°) (XXX) XXXXX y 5°) (XXX) XXXXX. Siendo imposible la ubicación de dicho adolescente por cuanto el primer número se encuentra fuera de servicio; el segundo no pertenece a la persona que suministro el número telefónico y el tercero, cuarto y quinto que son de la empresa a la cual pertenece el vehículo involucrado manifestaron que el chofer dejo de trabajar para ellos hace algún tiempo y al adolescente no lo conocen, es todo”.- A tales efectos este Tribunal observa:
1º) En fecha 07 de Abril 2005, se realizó la Audiencia de Presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, previa solicitud del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS, previsto en el artículo 422 numeral 2° del Código Penal, para la fecha en que ocurrieron los hechos, En dicha fecha este Tribunal acordó el procedimiento ordinario en la presente cusa y la libertad del investigado previa la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observándose que el mismo culminó en fecha 11-11-2005, con sus presentaciones que le fueron fijadas
2º) Recibido en fecha 08/08/2006 escrito de acusación y sus anexos presentados por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy.-
3°) En fecha 08-08-2006 se acordó fijar la audiencia preliminar de los investigados, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordenaron las notificaciones pertinentes, siendo que la notificación del Ministerio Público se realizó en la persona de la Dr. JORGE MELENCHON en su carácter de Fiscal (Auxiliar) Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la notificación de la Defensa Publica en la persona del Dr. CIPRIANO CHIVIVO, mas no así la del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ni de la Victima LIGIA PRADO DE MORALES.--
4°) En fecha 01-01-2007, se recibe oficio N° 15-F-17-0151-07, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita al Tribunal, se sirva realizar los trámites necesarios para lograr la celebración efectiva de la Audiencia Preliminar de la presente causa.-En esta misma fecha el Secretario Accidental de este Tribunal ciudadano Cesar Moreno Moreno, realizo llamadas a los diferentes números telefónicos que suministro el investigado no logrando comunicarse con ninguno de ellos.-
5°) En fecha 05-02-2007 se libro Telegrama al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, a Los Magallanes de Catia, Calle Guaicaipuro II; Callejón Oriente; Casa N° 45; bajando la Terraza a mano derecha unos 15 metros; parroquia sucre; Municipio Libertador; Caracas-Distrito Capital, pese a las infructuosas diligencias realizadas por este Tribunal para lograr su ubicación y hacerla efectiva.
6°) En fecha 06-06-2007 se libro boleta de Notificación a la victima ciudadana: LIGIA PRADO DE MORALES, por haberse omitido en fecha 08-08-2006.-
Ahora bien, luego de observado todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, no tiene interés de someterse al presente proceso, ya que no ha podido ser ubicado, en la dirección aportada por él en la audiencia de presentación y en caso de haber cambiado de residencia ha debido participar al Tribunal su nueva dirección, a través de su Representante Legal o su Defensor Publico, Dra. MARIANGELA LAYA, quien no ha comparecido a fin de facilitar datos que posibiliten la ubicación de su defendido.- Luego de agotadas los intentos para lograr la notificación del imputado, lo procedente y ajustado a derecho a los fines de dar una oportuna administración de justicia al presente caso, se ordenar su captura a través de las distintas autoridades.
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO Declarar en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXX y agotada como ha sido su ubicación, la cual ha sido infructuosa, se ordena su captura a través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 615 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente se deja constancia que la Evasión interrumpe la prescripción. TERCERO: Librese Boleta de Captura a dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Los Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy.-CUARTO: Suspéndase la celebración de la Audiencia Preliminar, hasta tanto se logre la captura del imputado. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Publica del presente pronunciamiento.
Provéase lo conducente.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en Cúa, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008).
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a la decisión que antecede.-
La Secretaria
Exp. N° 0683-08.-
Ng.-
|