Siendo las 9:00 a.m., del día de hoy, Diez de Marzo de Dos Mil Ocho, se traslado y constituyó el Tribunal conforme esta acordado en el sitio denominado Parcela de terreno identificada con el N° 61, de la macro parcela 1h-1 y la vivienda unifamiliar, en la Urbanización Colina de Matalinda, etapas V y VI (macroparcela 1h-1 y 1h-2) situado en el parcelamiento Urbanístico Colinas de Matalinda, Sector Colinas, Cantarrana Matalinda del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Charallave, Estado Miranda, a fin de darle cumplimiento a la Entrega Material ordenada por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con oficio N° 5410-065-2008, de fecha 03-03-2008, en el juicio que por Desalojo sigue Manuel Gabriel Ponte Sousa contra Julio Cesar Flores. Presentes en este acto los apoderados judiciales de la parte actora Franz Miguel Luque Blanco, Adrián Otomendi y Gustavo Luque, los ciudadanos Ildemaro Lemus y Francisco Betancourt, en su carácter de Depositario y Perito, respectivamente y ya identificados y designados en el despacho de comisión, los funcionarios policiales Núñez Ibarra Reinaldo y Martínez José Ramón C.I. Nos 13.465.422 y 16.146.603, adscritos a la Policía Municipal de Charallave, el ciudadano Ovidio Guerra Rondón, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 9.187.576, en su carácter de cerrajero, quien prestó juramento de ley y acepto el cargo. En este estado en Tribunal señala el bien inmueble objeto de la presente medida, se dieron los tres (03) toques de ley y no salio persona alguna por lo que el cerrajero procedió abrir la puerta lateral de la vivienda para permitir el acceso del Tribunal y las personas que lo acompañan. En este acto el perito avaluador expone: En la vivienda en el patio se encuentra un compresor de aire acondicionado tempstan N° 10 modelo N° naco 048AK4, serial L02090826PH1H26P-MAK.253, cables del mismo visiblemente cortado que alimenta el aire interno a la casa, dos (02) bicicletas, marca Benotto, una de ring 16 y otra de 12, cauchos vacíos, en mal estado las dos bicicletas, (01) toldo en el patio 2x2, base de plástico lona suave, color verde en la cocina se encuentran gabinetes empotrados, con campana y fregadero de color beiges blanca y gris (formica), cortina color amarillo 2x2 de tela, en una de las paredes del baño y cuarto principal con filtraciones y lo que se refiere al piso, pintura, techo y electricidad en buen estado. Es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que el bien inmueble se encuentra libre de bienes y personas excepto por lo identificado por el perito, es por lo que procedió a realizar el inventario de los bienes. Seguidamente el Tribunal declara la entrega material a la parte actora en la persona de sus apoderados Franz Luque Blanco, Adrian Andrade Otomendí y Gustavo Luque Blanco ya identificados quienes estando presente lo reciben bien y conforme libre de bienes y personas y manifiestan que lo cuidaran como un buen padre de familia. A continuación se deja constancia que el cerrajero Ovidio Guerra, ya identificado cambio tres (03) cerraduras, una de la puerta principal y dos de la puerta lateral. Siendo las 11:30 a.m., el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Terminó se leyó y conformes firman. LS. La Juez. Los apoderados Judiciales de la parte actora. Los funcionarios. El Depositario. El Perito. (fdo ilegible). El Cerrajero Ovidio Guerra (fdo legible). La Secretaria (fdo ilegible).
Comisión 2.008/714
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