REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
197° y 149°


EXPEDIENTE: N° 2005-402
TIPO DE DECISIÓN: REVISION DEL MONTO ESTABLECIDO POR
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 31 de Marzo del año 2008.

LAS PARTES EN LA PRESENTE INCIDENCIA: A) Por la parte demandante: Cenaida del Carmen Portillo Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.780.268, actuando en nombre de los adolescentes: Carlos José y Ángelo Alfredo Portillo, no acreditó representación judicial. B) Por la parte demandada: el ciudadano: José Luis Cardozo, identificado con la cedula de Identidad N ° V-10.691.008. No acreditó representación judicial.-

OBJETO DE LA INCIDENCIA: Riela al folio 104 del presente expediente, diligencia estampada por la ciudadana Cenaida del Carmen Portillo Campos, identificada en actas, donde solicitó a este Tribunal la revisión y aumento de la Pensión Alimentaria, motivado a que además de ser una cantidad irrisoria, no la deposita a la fecha establecida. Agregó que no le alcanza esta cantidad actualmente vigente, pues ha sido consumida por el alto costo de la vida, también expresó que el padre mencionado no les compra ropa, ni zapatos, siendo estos ya adolescentes, y exigen de atención mas costosa


PARTE MOTIVA.
Corresponde para esta oportunidad, explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que de manera hilvanada, y concordada, indicarán el camino lógico mental recorrido por este juzgador, para soportar sobre él, la parte dispositiva, y en efecto lo hace en los siguientes términos:

Primero.- Observa este Operador de Justicia que el pedimento contenido en la diligencia realizada por la ciudadana Cenaida del Carmen Portillo Campos, cursante al folio 104 del expediente, consiste en una solicitud de revisión y aumento del monto de la Obligación Alimentaria a favor de sus menores hijos Carlos José y Ángelo Alfredo Portillo, de la actual cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.130.000,00) mensuales, vigentes para el 29 de Julio del 2006, fecha esta en la cual el ciudadano José Luis Cardozo, empezó a depositar dichos conceptos. Desde esa oportunidad hasta el presente, no se ha revisado y aumentado dicho monto, lo que hace obvio pensar, que luego de aproximadamente dos (02) años transcurridos y durante dicho lapso, esta cifra ha sido erosionado en su capacidad adquisitiva, por el arrollador y galopante espiral inflacionario, el mismo que los venezolanos hemos venido experimentando. Situación esta que sin lugar a dudas conduce a la procedencia de una revisión del monto de la Obligación Alimentaria anteriormente referida, y así se declara.---

Segundo.- Al respecto tenemos que, el artículo 523 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente establece que cuando sean modificadas las circunstancias en las cuales se fijó una cantidad determinada, por concepto de Obligación Alimentaria, el Tribunal podrá revisarla. En este orden de ideas, siendo un hecho notorio, público y comunicacional, la realidad del aumento del costo de la canasta básica familiar, resulta forzoso el tener que incrementar la cantidad hasta ahora vigente, y elevarla de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) vigentes para la fecha, a la cifra de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 160,00), con la clara advertencia de que, ni aun con ello se cubrirían los gastos mínimos que requieren los adolescentes en comento, pero que en todo caso se debe estimar y respetar las otras necesidades familiares y gastos personales del obligado en cuestión, así se declara.-----------


DISPOSITIVA

Con fundamento a las motivaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- Procedente la revisión del monto establecido por concepto de Obligación Alimentaria, y elevarlo de la cantidad de ciento treinta bolívares fuertes (Bsf. 130,00) a la cantidad de ciento sesenta bolívares fuertes (Bsf. 160,00), la cual comenzará a descontarse a partir de la fecha de la notificación efectiva de la presente decisión al padre obligado ciudadano José Luis Cardozo. Segundo.- Se establece por concepto de gastos decembrinos, la cantidad de tres (03) mensualidades por concepto de obligación alimentaria, por un monto básico de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bsf. 480,00), y dos mensualidades por concepto de obligación alimentaria por un monto básico de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bsf. 320,00) por concepto de útiles escolares, los cuales deberán ser consignados al momento en que los requieran los beneficiarios, y podrían ser aumentados de acuerdo al valor de los útiles o en consideración al valor de las medicinas, etc. Tercero.- Notifíquese lo pertinente a las partes. No hay lugar a condenatoria en costas procesales.-----------------------------------

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, notifíquese a las partes y archívese copia.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San José de Barlovento, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia, y 149° de la Federación.---
EL JUEZ,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY


EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha, indicada up supra, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.).-----------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO


AJAF/ECD/am
Exp. N° 2005-402