REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: GENOVEVA DI SERAFINO DE CASTAGNO y NINO REMO DI SERAFINO AMATUCCI, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad NROS 6.458.337 y 6.843.584.
APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA:
ALEXIS SIMEON GONZALEZ, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.064.
HÉCTOR JOSÉ APONTE PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.661.434.
APODERADO JUDICIAL: No tiene constituido apoderado judicial
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Expediente Nº: E-2006-192
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda, presentado en fecha 21 de junio de 2006 por el abogado ALEXIS SIMEON GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.064, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GENOVEVA DI SERAFINO DE CASTAGNO y NINO REMO DI SERAFINO AMATUCCI, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha 22 de junio de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, se abrió Cuaderno de Medidas.
En fecha 27 de junio de 2006, compareció el abogado ALEXIS SIMEON GONZÁLEZ, y consigna mediante diligencia la Solicitud de Notificación Judicial realizada al demandado Héctor José Aponte Ponce.
En fecha 10 de julio de 2006, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el auto de admisión, ordenó librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 11 de julio de 2006, compareció la Alguacil de este Tribunal y estampó informe dejando constancia de no haber practicado la citación, por tal motivo se reservó la compulsa para otra oportunidad.
En fecha 10 de agosto de 2006, compareció la abogada LOIDA GARCÍA ITURBE, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita al Tribunal mediante diligencia, sean habilitadas las horas nocturnas a los fines de lograr la citación del demandado, lo cual fue acordado mediante auto en fecha 18 de septiembre de 2006.
En fecha 28 de noviembre de 2006, compareció la Alguacil de este Tribunal y estampó informe, dejando constancia de no haber logrado la citación ordenada y consigna la respectiva compulsa.
II
Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en
fecha 28 de noviembre de 2006, fecha en la que el Alguacil de este Tribunal estampó informe, dejando constancia de no haber logrado la citación ordenada consignando la respectiva compulsa, observándose que la parte actora no realizó ningún acto de impulso procesal.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2008. AÑOS 197º y 149°.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
JASMÍN COLOMBINE
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Expediente Nº: E-2006-192
LCH / JC / jge
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