En el día de hoy veinticinco (25) de marzo de 2008, siendo las once de la mañana (11:00am), oportunidad fijada para la práctica de la medida de reincorporación del ciudadano RICARDO ALEJANDRO CHACON BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.684.350, a sus labores habituales de trabajo en el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, y asimismo, se ordene el pago de los sueldos dejados de percibir por el prenombrado ciudadano desde la fecha de su ilegal retiro, hasta la fecha de su efectiva reincorporación, y que en el supuesto de no constar ese organismo con la provisión de fondos necesarios para satisfacer el pago inmediato de los citados conceptos, se ordene incluir el monto al cual ascienden los mismos en el presupuesto del ejercicio económico fiscal correspondiente al año 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y que fuera decretada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a solicitud del ciudadano RICARDO ALEJANDRO CHACON BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.684.350, asistido en este acto por el profesional del derecho, ciudadano GRABIEL ESPINOZA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado con el No. 36.645, en la Sede Administrativa de la Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Bolivariana de Miranda, ubicada en la Avenida Bolívar cruce con calle Junin, Palacio Municipal “Obispo Mariano Martí”, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariana de Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por el ciudadano JUAN RAFAEL STREDEL GONZALEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado con el número 66.591, en su condición de Consultor Externo adscrito a la Consultoiria Jurídica del Instituto Autónomo de la Policía Municial, a quien se le impuso el motivo de la misión, motivo por el cual fue necesario leerle el contenido integro del despacho y del fallo que diera objeto a al mismo, que fueren dictados por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 30 de octubre de 2007 y 12 de agosto de 2005, respectivamente. En este estado, el abogado JUAN RAFAEL STREDEL GONZALEZ, ya antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Tocante a la reincorporación del ciudadano RICARDO ALEJANDRO CHACON BASTIDAS, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.684.350, a sus labores habituales en ésta institución, es importante recalcar que ya ello fue materializado, específicamente en fecha 14 de marzo de 2006, tal y como se desprende del acta de reincorporación que a tal efecto consigno en éste acto, en copia certificada. Así mismo, con respecto a los sueldos dejados de percibir por el prenombrado ciudadano, en ocasión a la destitución sobre él recaída, específicamente desde el 25 de enero de 2002, hasta el 14 de mayo de 2006, ya ello fue calculado y luego incorporado en el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de éste Instituto Autónomo Municipal para el año de 2007, tal y como se desprende de las copias certificadas que a tal efecto consigno en el presente acto, no obstante, ello ha sido difícil cumplir por parte de ésta institución, ya que la partida que corresponde al pago de dicha acreencia fue incluida en el último doceavo, es decir, la que corresponde al mes de diciembre del año 2007, y dichos recursos hasta la presente fecha no han sido aportados por la Administración Municipal. Por otra parte, se quiere dejar claro que ésta Institución siempre ha estado dispuesta a cumplir de una manera ágil y simplificada sus compromisos laborales, tal y como le consta al prenombrado ciudadano, y para ello estima un plazo de treinta (30) días para su definitivo pago, siempre tomando en cuenta que ello depende de los recursos que se encuentran pendientes de aportar por parte de la Administración Municipal, como lo es, como antes se indicó, el que corresponde al pago establecido en la sentencia que da origen a la presente medida. Es todo.” Concluida la exposición antes realizada, el Tribunal ordena agregar a los autos las copias consignadas, y por tal motivo declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede, siendo las tres de la tarde (3.00 p.m.). Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


MARIO ESPOSITO C.
PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE

LOS NOTIFICADO



LA SECRETARIA


VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2190-07