En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora fijada por éste Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la medida de SECUESTRO decretada el día veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (25/02/2008), por el JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana BELKIS GAMEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.411.280, contra los también ciudadanos MARIONE BRICEÑO y REISNER PACHECO RENGIFO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 11.689.607 y 11.040.433, respectivamente, sobre un inmueble (objeto del contrato de arrendamiento) identificado como: “Apartamento signado con el número 14-03, ubicado en el piso 14 de las Residencias Boyacá, Urbanización Simón Bolívar, Los Teques, Estado Miranda.”; el Tribunal se trasladó y constituyó con la parte actora, ciudadana BELKYS GAMEZ TORRES, ya antes identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho, abogada MARIEM LECHIN CEDEÑO, inscrita en él Inpreabogado con él número 37.061; en la siguiente dirección: “Urbanización Simón Bolívar, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Edificio Residencias Boyacá, piso 14, apartamento Nº 14-03.” Inmediatamente, el personal adscrito al Tribunal Ejecutor, así como los demás auxiliares que lo acompañan, ingresaron por la reja que funge como puerta que da acceso al pasillo (área común) a través del cual se llega al mencionado inmueble, y se procedió a tocar la puerta del mismo, siendo atendido el Tribunal por un ciudadano que dijo llamarse PACHECO RENGIFO REISNER ANDRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.040.433, a quien se le verificó la identificación que acredita tener, y luego de ello se le preguntó lo que a continuación se transcribe: “Ocupo el bien inmueble en mi condición de arrendatario del inmueble. Es todo”. Inmediatamente, él notificado permite el libre acceso del Tribunal al interior del inmueble en referencia, observándose que en el mismo se encuentran muebles y enseres propios de una vivienda familiar. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la
persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor, le concede a la parte co-demandada, ciudadano REISNER ANDRES PACECHO RENGIFO, un tiempo prudencial para que ubique a un profesional del derecho que lo asista en el presente acto, y así pueda esgrimir de manera calificada cualquier alegato que a bien considere, con respecto a la medida de secuestro decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En éste estado, el ciudadano PACHECO RENGIFO REISNER ANDRES, ya antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado, expone: “Sin que mi exposición sea considerada un convenimiento tácito de la demanda, no llamaré a ningún abogado para que me asista en el presente acto, ya que cualquier defensa o excepción que yo pueda ejercer para enervar la pretensión de la parte actora, la realizaré por ante el Tribunal de la causa, más aún cuando se trata de una medida preventiva. Es todo.” Oída la exposición efectuada, el Tribunal ordena la prosecución de la medida de secuestro decretada, y a tal efecto se exhorta a la parte co-demandada, ciudadano REISNER ANDRES PACHECO RENGIFO a que retirase de manera voluntaria los referidos bienes, ya que sobre ellos no existe medida judicial alguna, a lo que manifestó que procederá de manera inmediata al RETIRO VOLUNTARIO DE LOS BIENES MUEBLES. Concluido el retiro de los bienes y a petición de la parte actora, se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien luego de haber aceptado y prestado el juramento de ley, procedió de inmediato al cambio de las diferentes cerraduras que permiten el acceso a las diferentes áreas que conforman el inmueble. Una vez realizado el cambio de las cerraduras, el Tribunal designa experto evaluador, con el fin de realizar una estimación del valor del inmueble que se va poner en posesión a la depositaria que fuere designada por el JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, al ciudadano JESUS TORTOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.457.401, persona ésta que se le encomienda el avalúo del inmueble que se va poner en posesión de la depositara. En este estado, el experto designado por el Tribunal, ciudadano JESUS TORTOZA, antes identificado, solicitó ser oído por el
Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Acepto la designación sobre mi
recaída, y juro cumplir bien y fielmente la misión que me fuera encomendada, asimismo procedo de inmediato a realizar el correspondiente avalúo.” Siendo las tres de de la tarde (3.00 p.m.), el experto designado manifestó haber concluido el avalúo del inmueble, motivo por el cual solicito ser oído por el Tribunal, quien luego de ser autorizado expuso: “Procedo a dar una descripción del inmueble objeto de la presente medida, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, piso 14, Apto. 14-03, conformado por un piso tipo Konker, paredes frisadas de acabado liso, debidamente pintadas, techo texturizado pintado de color blanco (en el mismo se notan problemas de filtración), ventanas corredizas con rejas protectoras de hiero, distribuido de la siguiente manera: 3 habitaciones, 1 baño, sala comedor, cocina empotrada con área de lavandero. El mismo se encuentra en buenas condiciones generales. Valor estimado del inmueble, ciento noventa y dos mil bolívares fuertes con cero céntimos (192.000 Bs.). Es todo”.Concluida la exposición referida, el Tribunal procede a juramentar a la DEPOSITARIA JUDICIAL designada por el JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana BELKIS GAMEZ TORRES, (parte actora y propietaria del inmueble) tal y como consta del despacho proveniente del mencionado Tribunal (ver f. 2 y 3), ya identificada up supra, quien encontrándose presente en el acto, manifestó lo siguiente: “Acepto la designación sobre mi recaída, e impuesta de las generales de ley respecto a los deberes y obligaciones del depósito judicial, juro cumplir bien y fielmente la misión que me fue encomendada.” Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3.30 p.m.), la depositaria judicial designada, y ya previamente juramentada, solicita nuevamente ser oída por el Tribunal, quien luego de ser autorizada expone: “Recibo el inmueble que fuera puesto en posesión en mi posesión, en virtud de haber sido designada depositaria judicial del mismo, libre de bienes y personas. Asimismo recibo en este acto las llaves que dan ingreso al mismo. Es todo.” Una vez oída la exposición efectuada por la depositaria judicial designada, el Tribunal declara cumplida su misión y ordena su regreso a su sede, siendo las cuatro de la tarde (4.00 p.m.). Asimismo de deja constancia que se fijo cartel de notificación en la puerta que da acceso al inmueble. Por último se deja constancia del apoyo policial prestado por los funcionarios JOSE FERNANDEZ (Agente) y RAFAEL ESCOBAR (Detective), titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.471.969 y 5.571.529, respectivamente, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Miranda, quienes velaron por el orden y
seguridad de las personas que se encontraban presentes al momento de la práctica
de la medida. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
EL NOTIFICADO
LA PARTE ACTORA
LA ABOGADA ASISITENTE
DE LA PARTE ACTORA.
LA DEPOSITARIA JUDICIAL DESIGNADA.
EL PERITO DESIGNADO.
EL CERRAJERO DESIGNADO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2223-08
|