REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º


PARTE ACTORA: CARLOS HERNÁN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.370.417.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GISELA NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.447.-
PARTE DEMANDADA: ARGELIA MARÍA PANZA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad N° 6.419.181.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I

Vista la presente Comisión procedente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde comisionan a este Tribunal a los fines de practicar la citación de la parte demandada, al respecto este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente se desprende, que la dirección donde debe ser practicada la citación de la demandada, ciudadana ARGELIA MARÍA PANZA PIÑERO, antes identificada, se encuentra ubicada en La Calle Negro Primero, Casa Sin Número, Sabana de la Cruz, Ocumare del Tuy, Municipio Lander (cerca del terminal de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda.

Por Resolución Nº 114, de fecha 19 de julio de 1999, dictada por el Consejo de la Judicatura, donde se crea el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, atribuye como competencia territorial las Parroquias de Los Teques, San Pedro, El Jarillo y Cecilio Acosta y tal y como se señaló con inmediata anterioridad la citación de la parte demandada debe ser practicada en Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Municipio Lander, este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, se declara Incompetente por el Territorio, para conocer la presente Comisión. Y así se declara.

II
Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se observa que no se acompañó al despacho librado, la Boleta de Notificación de la parte demandada. En consecuencia se ordenar remitir la presente comisión al Tribunal comitente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se publicó la anterior decisión. Remítase y líbrese Oficio N° 2008/111 al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ


C-Nº
JVA/ssd/mg.-