REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

197° y 148°
EXP. N° 0666/2008

PARTE ACTORA: MONICO ANTONIO DUARTE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.892.153.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARÍA MACHUCA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.217.
PARTE DEMANDADA: KATTY CELESTE FIGUEROA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.832.397.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.

MOTIVO: DESALOJO.

I
En fecha 23 de Enero de 2008, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda interpuesta por el ciudadano MONICO ANTONIO DUARTE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.892.153, debidamente asistido por la Abogada CARMEN MARÍA MACHUCA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.217, contra la ciudadana KATTY CELESTE FIGUEROA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.832.397, para que convenga o sea condenado por este Tribunal, PRIMERO: En la Resolución del Contrato de Arrendamiento, por haber incumplido con la cláusula cuarta del mismo, al no cancelar los meses comprendidos entre Noviembre y Diciembre del año 2004, ambos inclusive. SEGUNDO: Cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVRES FUERTES (Bs. 600,00) correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre del año 2007 y aquellos que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble a que se refiere el contrato de arrendamiento, todo en calidad de daños y perjuicios. TERCERO: La entrega del inmueble objeto de la presente demanda, completamente libre de personas, bienes y cosas y totalmente solvente en lo que respecta a los servicios de condominio, luz eléctrica, hidrocapital, entre otros. CUARTO: La indexación monetaria, cuya cantidad de dinero habrá de determinarse mediante una experticia complementaria del fallo. QUINTO: Las costas y costos procesales, incluyendo los honorarios profesionales de abogado, calculados al veinticinco (25%) permitido por la Ley.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los Artículos 33 literal “A”, del decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como los Artículos 1167, 1159, 1579 y 1592 del Código Civil Venezolano.
En fecha 28 de Enero del presente año, se recibió la presente demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se le dio entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 0666/2008.

II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte actora, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.



III

Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por el ciudadano MONICO ANTONIO DUARTE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.892.153, debidamente asistido por la abogada CARMEN MARÍA MACHUCA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.217, contra la ciudadana KATTY CELESTE FIGUEROA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.832.397, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el día cuatro (04) de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ



EXP. N° 0666/2008
JVA/ssd/mg.-