En el día de hoy, viernes veinte y ocho de marzo de dos mil ocho (28/03/08), siendo las once horas y veinte y cinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para continuar con la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, que se inició el día de hoy en la agencia del banco mercantil y que fue decretada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Juez Unipersonal Número II, con sede en la ciudad de Guatire, conferida a este Tribunal Ejecutor en fecha veinte y ocho de febrero del presente año (28/02/2008), con ocasión del procedimiento de petición de medidas cautelares previas a un proceso que incoara ante ese Despacho Judicial la ciudadana: OLIDIYS JOSEFINA MORENO, en interés de su hija adolescente, contra el ciudadano: ANGEL RAMON RODRÍGUEZ GUTIERREZ, la cual debe recaer sobre “A) Medida preventiva de embargo sobre 270 cuotas de participación, que suscribió y pagó el difunto ÁNGEL RAMÓN RODRÍGUEZ GUTIERREZ quien era titular de la cédula de identidad Nº 8.754.796, y que forma parte del capital social de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SHALOM, S. R. L., (sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 48, Tomo 63-A-Sgdo., de fecha 23/08/1989).B) Medida preventiva de embargo sobre 900 acciones que suscribió y pagó el difunto ÁNGEL RAMÓN RODRÍGUEZ GUTIERREZ quien era titular de la cédula de identidad Nº 8.754.796, y que forma parte del capital social de la sociedad mercantil EL VALLE DE SILICIO, C. A., (sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 17, Tomo 434-A-VII, de fecha 21/07/2004). C) Medida preventiva de embargo sobre 900 acciones que suscribió y pago el difunto ÁNGEL RAMÓN RODRÍGUEZ GUTIERREZ quien era titular de la cédula de identidad Nº 8.754.796, y que forma parte del capital social de la sociedad mercantil ACARREOS SHALOM, C. A., (sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 161-A-VII, de fecha 21/02/2001). …”.D) Se decreta embargo sobre las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente Nº 01340383013831010389 de Banesco, Banco Universal, Sucursal Guatire, y cuya titular es la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SHALOM, S. R. L., (sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 48, Tomo 63-A-Sgdo., de fecha 23/08/1989). E) Se decreta embargo sobre las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente Nº 01050084291084060833 en el Banco Mercantil, Sucursal Guatire, y cuya titular es la sociedad mercantil EL VALLE DE SILICIO, C. A., (sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 17, Tomo 434-A-VII, de fecha 21/07/2004). F) Se decreta embargo sobre las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente Nº 108404320-3 en el Banco Mercantil, Sucursal Guatire, y cuya titular es la sociedad mercantil ACARREOS SHALOM, C. A., (sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 161-A-VII, de fecha 21/02/2001)...” Es por ello, que este Tribunal Ejecutor previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte de la ciudadana OSMARA LONGA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-13.567.669, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el número 92.907, se trasladó y constituyó con ésta en una entidad bancaria ubicada en el Centro Comercial Buenaventura, situado en Guatire, avenida intercomunal Guarenas-Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, identificada externamente con el nombre Banco Banesco. A continuación, el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: JOSE ENRIQUE PLANCHEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.452.233, quien manifestó ser el gerente de servicio financiero del banco donde se encuentra constituido el Tribunal. Inmediatamente, el Tribunal le solicita al notificado realice los trámites pertinentes a los fines de que informe a este Juzgado sí la cuenta corriente número 01340383013831010389 pertenece a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SHALOM, S.R.L, de ser positiva su respuesta indique el monto disponible con que cuenta para el día de hoy y proceda inmediatamente a bloquear la totalidad de la misma, para lo cual este Juzgado Ejecutor se basa en la sentencia del Máximo Tribunal de la República de fecha 2 de marzo de 1988, publicada en la Gaceta Forense número 139, volumen 3, con ponencia del Magistrado Velandria. A continuación, el gerente de servicio financiero procede de seguidas, informando que si existe la cuenta corriente en referencia y que el monto para este momento histórico determinado es de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.58.815,89), sin embargo, la misma pertenece a la empresa mercantil DISTRIBUIDORA SHALOM 77 C.A. Vista la exposición anterior, el Tribunal SUSPENDE de conformidad con lo establecido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, la materialización de la presente medida en vista de que la empresa propietaria de la cuenta corriente en referencia no concuerda con el nombre de la empresa demandada. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se SUSPENDE la continuación de la materialización de la medida de EMBARGO PREVENTIVO conforme a lo establecido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se le ORDENA a la Secretaria Temporal dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. CUARTO: Se hace constar que por ser día viernes la presente medida se tomó con base a lo dispuesto en el oficio 0078 de fecha 15 de octubre de 1999, emanado de la Consultoría Jurídica del extinto Consejo de la Judicatura y dirigido a este Tribunal, en el que se transcribe parcialmente la circular S.G.-02552 de fecha 17 de abril de 1984, en el que se señala que no hay imposibilidad legal alguna de practicar medidas judiciales los días viernes. A continuación, la Secretaria temporal da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra la misma y que esta carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Finalmente, se hace constar que siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.,) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo contar que la presente comisión no se cumplió por disparidad en el nombre de la empresa demandada, circunstancia que concluir a este Tribunal de estar en presencia de una empresa distinta a la demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Dr. CÉSAR A MEDRANO R.
La apoderada judicial de la parte actora,

Abogada: OSMARA LONGA
El notificado,

Ciudadano: JOSE E. PLANCHEZ G

La secretaria temporal,

Ciudadana: MARIA DE LA CRUZ Q

Comisión número 08-C-1461.-
Expediente número S-087038.-