REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
197º y 149º
En fecha 10/08/2006, (folio1 al 51) la abogada Nell Karin Mora Pabón, con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, perteneciente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó escrito contentivo de Demanda Judicial por el procedimiento de Juicio Ejecutivo a la Sociedad Mercantil “RESTAURANT TURISTICO LA CHURUATA, C.A.”, con Registro de Información Fiscal N° J-30839284-7, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 40, Tomo 11-A, de fecha 07 de Agosto de 2001, en las personas representantes y solidariamente responsables ciudadanos WILFREDO MORILLO, GREGORY COROMOTO DE RONDON Y ROMINA DEL VALLE SANDOVAL QUINTERO, titulares de la cédulas de identidad N° V-5.836.830, V- 12.043.150 y V- 11.897.504 respectivamente, para que paguen al Fisco Nacional la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F 6.871,40) por concepto de multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, mas el diez (10%) por ciento del monto demandado por concepto de costas procesales. Los actos administrativos a ser cancelados están contenidos en las siguientes Resoluciones de Imposición de Sanción emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, notificadas en fecha 24/11/2005 y 22/12/2005: (se hace la salvedad que los montos en bolívares serán actualizados a bolívares fuertes, en virtud del decreto de Reconvención Monetaria publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638, del 05-03-2007)
Resolución N° Fecha Concepto Monto
GRTI/RLA/DF/N° 4055004779 02/12/2003 IVA 97,00
GRTI/RLA/DF/N° 4055004781 02/12/2003 IVA 194,00
GRTI/RLA/DF/N° 4055001571 02/12/2003 IVA 194,00
GRTI/RLA/DF/N° 4055000435 13/04/2004 IVA 74.10
GRTI/RLA/DF/N° 4055001692 05/05/2004 COT 741,00
GRTI/RLA/DF/N° 4055001647 02/08/2005 LISAEA 918,75
GRTI/RLA/DF/N° 4055001648 02/08/2005 LISAEA 2.940,00
GRTI/RLA/DF/N° 4055001649 02/08/2005 LISAEA 441,00
GRTI/RLA/DF/N° 4055001650 02/08/2005 LTF 918,75
GRTI/RLA/DF/N° 4055001172 15/11/2005 IVA 352,80
TOTAL Bs. 6.871,40
En fecha 10/08/2006, se dio entrada al juicio ejecutivo y se libraron los decretos de intimación, embargo ejecutivo y medida innominada. (F-52 al 74)
En fecha 10/01/2007, se recibió oficio con las resultas de la intimación no practicada. (F-80 al 102)
En fecha 11/01/2007, vista la imposibilidad de practicar la intimación personal de los ciudadanos Gregory Coromoto de Rondon y Wilfredo Morillo, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-12.043.150 y. V-5.836.830, en consecuencia se libró el cartel de intimación conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, (F-103 al 107)
En fecha 03/07/2007, se recibió oficio por correspondencia con resulta de la fijación del cartel en la puerta. (F-141 al 148)
En fecha 29/07/2007, la abogada Francy Carolina Delgado Ramírez, con el carácter de representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, consignó cinco ejemplares del diario “El Tiempo” de fechas 08, 16, 22 y 29 de mayo de 2007, y 05 de junio de 2007, en donde aparece la publicación del Cartel de intimación librado por este tribunal en fecha11 de enero de 2007. (F-149 al159)
En fecha 06/02/2008, por auto la Juez Temporal de este despacho la abogada Maria Ignacia Añez Cardozo se avoca al conocimiento de la causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (F-160)
En fecha 11/02/2008, por auto se acuerda nombrar como defensor Ad-Litem a la abogada Maria Luisa Díaz Manrique, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.086, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.103; librándose la respectiva boleta a los fines de su aceptación o excusa. (F-162)
En fecha 18/02/2008, el ciudadano Régulo Antonio Roa Vivas, Alguacil de este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes, expuso que en esta misma fecha se encontraba las instalaciones de este Tribunal la abogada Maria Luisa Díaz Manrique, haciéndole entrega la respectiva boleta de notificación.(F-164)
En fecha 21/02/2008 Acta de Juramentación de la abogada Maria Luisa Díaz Manrique. (F-166)
En fecha 28/02/2008, la abogada defensor Ad- Litem Maria Luisa Díaz Manrique, consignó escrito de oposición en la cual expone:
…(Omissis)…
Encontrándose dentro del lapso legal para formular oposición con base legal en le artículo 656 del Código de Procedimiento Civil en el ordinal segundo, alega “la pendencia de un Recurso Administrativo en el cual se haya decretado la suspensión previa de los efectos del acto recurrido cuando aquel se relacione con la procedencia o monto del crédito fiscal cuya ejecución se solicita”
I
VALORACION DE LAS PRUEBAS
Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 15 al 17, copia certificada del poder en el cual se desprende que el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sustituyó la representación que constitucional y legalmente ejerce la República, a la ciudadana Nell Karin Mora Pabón, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.941, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada, se concede valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 18 al 33, se encuentran insertas actas del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se evidencia que los ciudadanos Wilfredo Morillo, Gregory Coromoto de Rondon y Romina del Valle Sandoval Quintero, tienen el carácter de único socio el primero y Directoras Gerentes de la sociedad mercantil RESTAURANT TURISTICO LA CHURUATA, C.A., facultados para la representación legal de la misma y no siendo impugnadas en la oportunidad procesal correspondiente, se concede valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 34 al 43 copias de las Resoluciones Nros: GRTI/RLA/DF/N° 4055004779; GRTI/RLA/DF/N° 4055004781; GRTI/RLA/DF/N° 4055001571; GRTI/RLA/DF/N° 4055000435; GRTI/RLA/DF/N° 4055001692; GRTI/RLA/DF/N° 4055001647; GRTI/RLA/DF/N° 4055001648; GRTI/RLA/DF/N° 4055001649; GRTI/RLA/DF/N° 4055001650; GRTI/RLA/DF/N° 4055001172, todas de fecha 02/12/2003, 13/04/2004, 05/05/2004, 02/08/2005 y 15/11/2005 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de las cuales se evidencian que la Sociedad Mercantil “RESTAURANT TURISTICO LA CHURUATA, C.A.”, es deudora del Fisco Nacional, por concepto de multas provenientes del Impuesto en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, se concede valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario además por ser documentos administrativos son revestidos de la presunción de legalidad y legitimidad de los actos.
Del folio 44 y 45, se encuentra notificaciones de fecha 24/11/2005 y 22/12/2005 libradas por la administración tributaria, practicadas a la contribuyente en fecha 25 de noviembre y 22 de diciembre del año 2005, en cumplimiento del artículo 161 y 162 del Código Orgánico Tributario, se concede valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 46 al 50, rielan actas de Requerimiento de Cancelación de Derechos Pendientes practicadas a la sociedad mercantil RESTAUTRANT TURISTICO LA CHURUATA C.A., en fecha 13/03 y 30/03 del año 2006; y la Intimación de Pago de Derechos Pendientes identificada con las siglas y números GRTI/RLA/ST/CA/2006-33 de fecha 03/05/2006, librada por la administración en cumplimiento del artículo 213 del Código Orgánico Tributario, constancia del cobro extrajudicial, anexada a la presente demanda, se concede valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA OBSERVA:
En relación a lo alegado por la defensor Ad-Litem de la contribuyente Sociedad Mercantil RESTAUTRANT TURISTICO LA CHURUATA C.A, con Registro de Información Fiscal N°J-30839284-7, en el escrito de oposición quien indica que “Encontrándose dentro del lapso legal para formular oposición con base legal en el artículo 656 del Código de Procedimiento Civil en el ordinal segundo, alega “la pendencia de un Recurso Administrativo en el cual se haya decretado la suspensión previa de los efectos del acto recurrido cuando aquel se relacione con la procedencia o monto del crédito fiscal cuya ejecución se solicita”
Ahora bien de la revisión de las actas procesales, esta juzgadora observa que no consta en autos elemento probatorio alguno que permita acreditar o demostrar la existencia de algún Recurso Contencioso Tributario o la interposición de un recurso jerárquico ante la Administración Tributaria que haya ocasionado la suspensión de los efectos del acto, todo lo cual ha debido ser traído a autos, a los efectos de paralizar la ejecución judicial de la Obligación Tributaria, por lo que debe esta juzgadora declarar sin lugar la oposición hecha por el defensor ad-litem. Y así se decide.
Así mismo de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, al no haberse presentado a Juicio ni por si, ni por apoderado judicial ninguno de los demandados, y al no haber acreditado el pago ni ningún otro medio de extinción de la obligación tributaria, debe condenarse a pagar lo demandado, es decir, la suma de: SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.6.871,40), por concepto de multas en virtud del incumplimiento de los deberes formales en materia Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, más el ajuste ordenado en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, esta juzgadora declara con lugar la demanda por juicio ejecutivo. Y así se decide.
En relación a las costas procesales, solicitadas por el representante de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario que señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…omissis Resaltado del Tribunal.
En consecuencia al haber la Administración Tributaria intentado el juicio ejecutivo, esta juzgadora condena en costas procesales a la contribuyente, debiendo pagar al Fisco Nacional la cantidad de SEICIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.687,14) equivalente al 10% del monto demandado en el juicio ejecutivo. Y así se decide.
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN realizada por el defensor ad-litem Maria Luisa Díaz Manrique, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.103, en consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO, incoado por la abogada Nell Karin Mora Pabón, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la contribuyente Sociedad Mercantil “RESTAURANT TURISTICO LA CHURUATA, C.A.”, con Registro de Información Fiscal N° J-30839284-7, en las personas representantes y solidariamente responsables ciudadanos WILFREDO MORILLO, GREGORY COROMOTO DE RONDON Y ROMINA DEL VALLE SANDOVAL QUINTERO, titulares de la cédulas de identidad N° V-5.836.830, V- 12.043.150 y V-11.897.504 respectivamente, debiendo cancelar el monto correspondiente de lo demandado, es decir, SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.6.871,40) e igualmente el ajuste por la diferencia a la actualización de la unidad tributaria vigente para el momento del pago de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
SEGUNDO: LOS HONORARIOS DEL DEFENSOR AD-LITEM, de conformidad con el artículo 226 del Código Procesal Civil, se pagarán de los bienes del defendido.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a la contribuyente Sociedad Mercantil “RESTAURANT TURISTICO LA CHURUATA, C.A.”, con Registro de Información Fiscal N° J-30839284-7, en las personas representantes y solidariamente responsables los ciudadanos WILFREDO MORILLO, GREGORY COROMOTO DE RONDON Y ROMINA DEL VALLE SANDOVAL QUINTERO, titulares de la cédulas de identidad N° V-5.836.830, V-12.043.150 y V-11.897.504 respectivamente, por la cantidad de SEICIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CATORCE BOLÍVARES FUERTES (Bs F 687,14) equivalente al 10% de lo demandado, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
CUARTO: NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor) a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Marzo del año 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
JUEZ TEMPORAL
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0419-08 y 0420-08 siendo las tres y quince de la tarde (3:15 pm.) se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp N° 1198
MIAC/anamaría
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