JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de marzo de dos mil ocho.-
198º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana MARILUZ YXMENDA LOPEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.107.099, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada NANCY TEODORA LACRUZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.477; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MARILUZ YXMENDA LOPEZ ARAQUE, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera que el segundo nombre de la solicitante, es: YXMENDA con “Y” y no como erróneamente aparece “ISMENDA” con “I”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio Junín y Rafael Urdaneta de Rubio y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 281, de fecha 13 de marzo de 1.972, perteneciente a la ciudadana MARILUZ YXMENDA LOPEZ ARAQUE. Expídanse las copias certificadas de ley.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 33.151.-
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
nancy
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