JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once de Marzo de dos mil ocho.-
197º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por el ciudadano JOSÉ JABIEL PEÑALOZA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.209.748, domiciliado en la ciudad de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por la Abogada Adela Magdalena Delgado Hinojosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.884, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano JOSÉ JABIEL PEÑALOZA MORALES, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece escrito incorrectamente el nombre de la madre del solicitante mencionándose DORA MORALES, siendo lo correcto “MARIA DOROMILDA MORALES DE PEÑALOZA”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 1009 de fecha 12 de Diciembre de 1960, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JOSÉ JABIEL PEÑALOZA MORALES. Expídase las copias certificadas.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


Elena