JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once de Marzo de dos mil ocho.-
197º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por la ciudadana LENNYS JANE MANTILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.303.333, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por el Abogado Victor Maldonado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31422, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana LENNYS JANE MANTILLA RODRIGUEZ, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece escrito incorrectamente el nombre de la madre y del padre de la solicitante mencionándose la madre como NOHRA, siendo lo correcto y verdadero “NHORA”; mencionándose el padre como JORGE HERNANDO, siendo lo correcto y verdadero “JOSÉ HERNANDO”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 788 de fecha 05 de Septiembre de 1975, inserta por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana LENNYS JANE MANTILLA RODRIGUEZ. Expídase las copias certificadas.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Elena
|