JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce de marzo de dos mil ocho.-
198º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana ZULMITA LEVINE RAMIREZ DE ROSALES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.106.390, de este domicilio y, civilmente hábil; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana ZULMITA LEVINE RAMIREZ DE ROSALES, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el Acta de Matrimonio N° 94, adolece del siguiente error: en el sentido de que el nombre correcto de la contrayente es “ZULMITA LEVINE RAMIREZ MOLINA” y no como erróneamente aparece “LEIVE ZULMITA RAMIREZ MOLINA”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro María Ureña y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al ACTA DE MATRIMONIO Nº 94, de fecha 01 de agosto de 1980, perteneciente a los ciudadanos LUIS ENRIQUE ROSALES MEDINA y ZULMITA LEVINE RAMIREZ MOLINA DE ROSALES. Expídase las copias certificadas de ley.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada y se inventarió, bajo el N° 33. 173.-
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
nancy
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