REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 30 de Julio de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos ROSENDO CHACON BUITRAGO y MERCEDES CUBIDES DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.233.885 y V-22.794.584 en su orden, asistidos por la Abogada Dilairet Cristancho Labrador, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.422, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.-----------------------------
En fecha 11 de Febrero de 2008, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en esa misma fecha compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.----------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos ROSENDO CHACON BUITRAGO y MERCEDES CUBIDES DE CHACON. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 19 de Noviembre de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Foránea San Camilo, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 144.---------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.-------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Apure, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.-------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco días del mes de Marzo dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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