REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 10 de Agosto de 2006, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana ALBA ZAMBRANO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.338.585, asistida por la abogada Janett Vásquez Álvarez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.234 contra el ciudadano JOSE ANTONIO AMAYA MENDEZ, colombiano, mayor de edad, con cédula Nº E-82.083.189 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.------------------------------------------------------------------------------- En fecha 27 de Septiembre de 2006, la ciudadana ALBA ZAMBRANO MORA, confirió por especial apud-Acta a la Abogada Janett Vásquez Álvarez.------ En fecha 02 de Octubre de 2006, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
En fecha 04 de Septiembre de 2006, el Alguacil informó que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada Janett Vasquez Alvarez, con la finalidad de citar al ciudadano JOSE ANTONIO AMAYA MENDEZ, acto que no logró llevar a cabo ya que le informaron que dicho ciudadano ya no vive allí.-----------------------------------
En fecha 11 de Octubre de 2006, la Abogada Janett Alvarez, solicitó la citación por medio de carteles.-----------------------------------------------------------
En fecha 16 de Octubre de 2006, el Abogada Janett Alvarez Vasquez, solicitó se agote la citación personal del demandad para lo cual se oficie al C.N.E., a fin de que se suministre la dirección del demandado.------------------------------------
En fecha 20 de Octubre de 2006, se oficio conforme se solicita bajo el Nº 0860-1454.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25 de Enero de 2007, se agregó oficio recibido del C.N.E..---------
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2007, este Tribunal acordó la citación del demandado por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------
En fecha 23 de Febrero de 2007, el apoderado de la demandante, consignó ejemplar de Diario La Nación y Los Andes, donde aparecen publicados los carteles de citación ordenados los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha.--
En fecha 06 de Marzo de 2007, la Secretaria informó que dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el día martes 06 de Marzo de 2007, a las 4:00 p.m.).----------------------------------------------------
En fecha 13 de Abril de 2007, se designó al Abogado Pedro Pineda Cárdenas, defensor Ad-Littem del demandado JOSE ANTONIO AMAYA MENDEZ.----------
En fecha 23 de Abril de 2007, el Alguacil notificó legalmente al defensor Ad-Littem Pedro Pineda Cárdenas.--------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 26 de Abril de 2007, el defensor Ad-Litten designado
aceptó el cargo de defensor Ad-Littem.-------------------------------------------------
En fecha 18 de Mayo de 2007, el defensor Ad-Littem, quedó legalmente citado (folio 41).------------------------------------------------------------------------- En fecha 03 de Julio de 2007 y 19 de Septiembre de 2007, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 26 de Septiembre de 2007, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------
En fecha 02 de Octubre de 2007, la apoderada de la demandante la Abogada Janett Vasquez Alvarez, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 23 de Octubre de 2007, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Sandra López González y Johann Herrera Rivera.-------------------------------------------------------
Por auto de fecha 01 de Noviembre de 2007, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.---------------------------------------------------
En fecha 07 de Noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Nathaly Herrera Rivera, quién expuso: Que no tiene parentesco o vinculo con los ciudadanos ALBA ZAMBRANO y JOSE ANTONIO AMAYA; Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALBA ZAMBRANO y JOSE ANTONIO AMAYA, por que ellos frecuentaban la casa; Que conoce a los ciudadanos ALBA ZAMBRANO y JOSE ANTONIO AMAYA, desde hace 8 años; Que le consta que están casados; Que para la fecha actual no he visto a JOSE ANTONIO AMAYA, tengo como un año y medio que no lo veo; Que la ciudadana ALBA ZAMBRANO, no dio motivo para que su esposo la abandonara, lo único es que ella le reprochaba que se la pasaba todo el tiempo en Colombia y él venía esporádicamente , el duraba mucho tiempo por allá, por eso discutían mucho; Que no tiene ningún interés para declarar en el presente juicio”.-----------------------------------------------------------
En fecha 19 de Noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SANDRA CATERINE LOPEZ GONZALEZ, quien expuso: “ Que no tiene ningún parentesco con los ciudadanos ALBA ZAMBRANO y JOSE ANTONIO AMAYA; Que si conoce a los ciudadanos ALBA ZAMBRANO y JOSE ANTONIO AMAYA, desde hace aproximadamente 5 años; Que si le consta que los ciudadanos ALBA ZAMBRANO y JOSE ANTONIO AMAYA están casados; Que para la fecha actual no ha vuelto a ver al ciudadano JOSE ANTONIO AMAYA, desde hace mas de año y medio; Que se sepa la ciudadana ALBA ZAMBRANO, no dio ningún motivo par que su esposo la abandonara, ella es una mujer trabajadora, responsable, una señora de su hogar, a veces presencie discusiones entre ellos, el estaba bastante alejado de su hogar; Que no tiene ningun enteres en declarar en el presente juicio.--
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------
La ciudadana ALBA ZAMBRANO MORA, asistida por la Abogada Janett Vasquez Alvarez, demanda por divorcio al ciudadano JOSE ANTONIO AMAYA MENDEZ, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.-------------------------.--------------------------------------------------------
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 248 de fecha 29 de Noviembre de 1996, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Distrito San Cristóbal Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos ALBA ZAMBRANO MORA y JOSE ANTONIO AMAYA MENDEZ.---------------------------------------------------
Quedado debidamente citada la parte demandada por medio de su defensor Ad-Littem tal y como consta al folio 41 del expediente.-------------------------------
En fecha 03 de Junio de 2007 y 19 de Septiembre de 2007, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 26 de Septiembre de 2007, la contestación de la demanda, con la sola asistencia de las partes dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----
En fecha 02 de Octubre de 2007, la apoderada de la demandante la Abogada Janett Vasquez Alvarez, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 23 de Octubre de 2007, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Sandra López González y Johann Herrera Rivera.-------------------------------------------------------
Por auto de fecha 01 de Noviembre de 2007, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.---------------------------------------------------
En fecha 07 de Noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Nathaly Herrera Rivera, quién expuso: Que no tiene parentesco o vinculo con los ciudadanos ALBA ZAMBRANO y JOSE ANTONIO AMAYA; Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALBA ZAMBRANO y JOSE ANTONIO AMAYA, por que ellos frecuentaban la casa; Que conoce a los ciudadanos ALBA ZAMBRANO y JOSE ANTONIO AMAYA, desde hace 8 años; Que le consta que están casados; Que para la fecha actual no he visto a JOSE ANTONIO AMAYA, tengo como un año y medio que no lo veo; Que la ciudadana ALBA ZAMBRANO, no dio motivo para que su esposo la abandonara, lo único es que ella le reprochaba que se la pasaba todo el tiempo en Colombia y él venía esporádicamente , el duraba mucho tiempo por allá, por eso discutían mucho; Que no tiene ningún interés para declarar en el presente juicio”.-----------------------------------------------------------
En fecha 19 de Noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SANDRA CATERINE LOPEZ GONZALEZ, quien expuso: “ Que no tiene ningún parentesco con los ciudadanos ALBA ZAMBRANO y JOSE ANTONIO AMAYA; Que si conoce a los ciudadanos ALBA ZAMBRANO y JOSE ANTONIO AMAYA, desde hace aproximadamente 5 años; Que si le consta que los ciudadanos ALBA ZAMBRANO y JOSE ANTONIO AMAYA están casados; Que para la fecha actual no ha vuelto a ver al ciudadano JOSE ANTONIO AMAYA, desde hace mas de año y medio; Que se sepa la ciudadana ALBA ZAMBRANO, no dio ningún motivo par que su esposo la abandonara, ella es una mujer trabajadora, responsable, una señora de su hogar, a veces presencie discusiones entre ellos, el estaba bastante alejado de su hogar; Que no tiene ningun enteres en declarar en el presente juicio.--
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la
causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano JOSE ANTONIO AMAYA MENDEZ, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.-------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana ALBA ZAMBRANO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.338.585 contra el ciudadano JOSE ANTONIO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.083.189 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 29 de Noviembre de 1996, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 248.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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