REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 04 de Julio de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana OMAIRA ESTELA PERNIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.211.340, asistida por la Abogada Nelitza Casique Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.962, en la que solicitan la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, quien dice que nació en día 08 de Agosto de 1962, en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, hija de Rafael Arcángel Pernia y Elda María Castro, ya fallecidos.----------
Con la solicitud fue acompañado: Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; Certificación expedida por el Registrador Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en la cual hace constar que buscada cuidadosamente como ha sido la partida de Nacimiento de OMAIRA ESTELA PERNIA CASTRO, en los libros de registro Civil de Nacimientos correspondiente, no fue hallada no obstante de estar completo el referido libro; Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, en igual sentido a la anterior; Tarjeta Alfabética expedida por la Dirección Nacional de Identificación y extranjería perteneciente a la solicitante.-
Se le dio entrada y el curso de Ley a la demanda, se publicó el edicto ordenado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se notificó al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------------------------------------
En fecha 13 de Febrero de 2006, la ciudadana OMAIRA ESTELA PERNIA CASTRO, asistida por la Abogada Nelitza Casique, consignó ejemplar de Diario El Nacional donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fué agregada a los autos en esa misma fecha.----------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Marzo de 2006, fué notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------




En fecha 22 de Enero de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ELISA GOMEZ DE IACAMPO, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana OMAIRA ESTELA PERNIA CASTRO, desde hace mas de 30 años; Que le consta que la señora OMAIRA ESTELA PERNIA CASTRO, es hija de Rafael Arcángel Pernia y Elda María Castro, ya fallecidos; Que le consta que ellos siempre trataron a Omaira como hija brindándole todo lo necesario para su desarrollo emocional y personal, siempre la trataron como hija ante la sociedad, ante el colegio, ante la familia, prodigando todo lo mejor para ella” .-----------------------------------------------------

Igualmente en fecha 22 de Enero de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANA LEOPERCIA MEJIAS DE DIAZ, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana OMAIRA ESTELA PERNIA CASTRO,, desde hace mas de 20 años; Que le consta que es hija de Rafael Pernia y Elda María Castro; Que ellos ya fallecieron; Que ellas siempre la trataron como hija porque frecuentaba la casa de ellos y ví como la trataban, brindándole amor, toda la protección al igual que a todos sus hermanos” .---------------------------------------------------------------------------------

En fecha 25 de Enero de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSANA QUEVEDO DELGADO, quien dijo ser la persona que ayudo a la partera que atendió el nacimiento de la ciudadana OMAIRA ESTELA PERNIA CASTRO; Que ejerce sus funciones de partera desde hace como 60 años, porque mi mamá era partera y yo aprendí viéndola; Que desde hace muchos años conoce a los ciudadanos Rafael Arcángel Pernia y Elda María Castro de Pernía porque ellos eran mis vecinos; Que estuvo ahí cuando el parto de Omaira, yo ayude a la partera REMIGIA MORENO DE ROCHE, ya fallecida ; Que Omaira nació mas o menos el 08 de Agosto de 1962” .----------------------------------------------------------------------








EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Vistas las declaraciones de los testigos rendidas en este Tribunal, asi como la tarjeta alfabética expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería de donde se desprende que la solicitante OMAIRA ESTELA PERNIA CASTRO, es hija de los Venezolanos RAFAEL ARCANGEL PERNIA y ELDA MARIA
CASTRO, también se evidencia de las actas procesales que la solicitante ya le fue expedida cédula de identidad Venezolana la cual riela al folio 3 de este expediente cuyo número es V-9.211.340; De la revisión de éstos recaudos se evidencia que los mismos son concordantes entre sí y con la declaración rendida por los testigos especialmente por la testigo que señala haber ayudado en el parto donde nació la solicitante OMAIRA ESTELA PERNIA CASTRO.--------------------------------------
Por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento hecha por la ciudadana OMAIRA ESTELA PERNIA CASTRO. Y asi se decide.----------------------------------------------------------------------------
Por los motivos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda. En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana OMAIRA ESTELA PERNIA CASTRO, nació el día 08 de Agosto de 1962 en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira hija de los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL PERNIA y ELDA MARIA CASTRO.---------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante en el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, durante el presente año para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento a la ciudadana OMARIA ESTELA PERNIA CASTRO.-------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de Marzo de dos mil siete. AÑOS 196º de la Independencia y 149º de la Federación.-----------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.------------

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria
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