REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 20 de Febrero de 2006, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por el ciudadano ANGEL ALBERTO MORILLO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.326.183, asistido por la abogada Dessy González Lamus, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.720 contra la ciudadana JOSEFINA BUSTAMANTE JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.587.201 por Divorcio, fundamentándose en la causal 3º del artículo l85 del Código Civil.----------
En fecha 16 de Marzo de 2006, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 10 de Abril de 2006, el Alguacil de este Tribunal informó que se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada por la Abogada Dessy Alexandra González, en donde se contacto en forma personal con la ciudadana MARIA CONSTANZA RANGEL, con la finalidad de citar a la ciudadana NORMA JOSEFINA BUSTAMANTE JURADO, acto que no logro ya que no contacto en forma personal con dicha ciudadana.-----------------------------------------------------
En fecha 21 de Abril de 2006, el ciudadano ANGEL ALBERTO MORILLO MALDONADO, confirió poder Apud- Acta a la Abogada Dessy González.------------
Por auto dictado por este Tribunal de fecha 05 de Mayo de 2006, se acordó la citación de la demandada por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------
En fecha 06 de Marzo de 2006, el ciudadano ANGEL ALBERTO MORILLO MALDONADO, confirió poder apud- Acta al Abogado Henry José Parra Sánchez.—
En fecha 13 de Marzo de 2007, el apoderado del demandado consignó dos ejemplares de Diario La Nación y Diario Católico, donde aparecen publicados los carteles ordenados, los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha.-----
En fecha 26 de Marzo de 2007, el secretario Temporal de este Juzgado informó que la boleta de notificación ordenada en el auto de fecha 05 de Marzo de 2007, fue dejada en el inmueble ubicado en la Av. Principal de los Kioskos, Urbanización “ California Suite”, dando asi cumplimiento a lo ordenado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------
En fecha 30 de Marzo de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NORMA JOSEFINA BUSTAMANTE JURADO, asistida por el Abogado Miguel Angel Guillen, y se dió por citada para todos los efectos del presente juicio.-
En fecha 15 de Mayo de 2007, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, se deja constancia que no se hicieron presentes al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------
Por diligencia de fecha 21 de Mayo de 2007, compareció por ante este Tribunal el Abogado Miguel Angel Guillen, apoderado de la parte demandada quien solicita se revoque por contrario imperio el primer acto conciliatorio, y se fije la oportunidad legal correspondiente.-------------------------------------------------------
Por auto de fecha 25 de Mayo de 2007, este Tribunal niega la solicitud de revocatoria por contrario imperio del acto de fecha 15 de Mayo de 2007.------------
En fecha 02 de Julio de 2007, siendo el día y hora señalada tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio con asistencia de las partes, quienes insistieron en la presente demanda por cuanto no hay lugar a reconciliación, se deja constancia que no se hizo presente al acto el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 10 de Julio de 2007, siendo la oportunidad para dar contestación de la demanda se hizo presente la parte demandante el ciudadano ANGEL ALBERTO MORILLO MALDONADO, asistido por el Abogado Henry José Parra Sánchez; Asi mismo en la misma fecha el apoderado de la parte demandada Abogado Miguel Angel Guillen, presentó escrito de contestación de la demanda en (04) folios útiles en la que expone “ Que rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes tanto los hechos narrados como el derecho invocado la demanda
interpuesta por la parte demandante, y solicita que la misma sea declarada sin lugar, con todos los pronunciamientos de Ley y su consecuente condenatoria en costas a la parte demandante.------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Agosto de 2007, el apoderado de la parte demandada presentó escrito de pruebas las cuales fueron agregadas en fecha 03 de Agosto de 2007 en la que promovió lo siguiente: 1.- el merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de Carmen Teresa Guerrero Varela, Ligia del Socorro Ramírez y Alix Matilde Sánchez.--------------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Agosto de 2007, el apoderado de la parte demandante Henry José Parra Sánchez, presento pruebas las cuales fueron agregadas en fecha 03 de Agosto de 2007, en el que promovió lo siguiente: el merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de José German Valbuena Barrientos y Bertha Yolanda Rodríguez Briceño.-------------------------------------------------------------------------
En fecha 14 de Agosto de 2007, fueron admitidas las pruebas presentadas por las partes.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Septiembre de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Carmen Teresa Guerrero Varela, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANGEL ALBERTO MORILLO MALDONADO y NORMA JOSEFINA BUSTAMANTE JURADO, desde el año 2001, desde que se mudaron a la Urbanización, diagonal a mi casa; Que siempre los veía como una pareja normal con sus hijos; Que siempre se veían como una familia feliz, él en su trabajo y ella en su casa, todo normal en lo que respecta a lo que se veía, el regresaba de su trabajo y se sentaba en el porche , siempre estaban los dos como una pareja norma; Que sabe que él abandono la casa, no el hogar y eso fue como en septiembre u Octubre del año 2003, pero el regresó como para Diciembre, yo lo vía en su casa en diciembre y la señora Norma también había manifestado que él estaba
ahí, y después él volvio en el año 2004, pero luego él la abandono a principios de 2004, se fue definitivamente, no volvio hasta la fecha, dejándole a ella toda la carga, sola con los hijos y deudas en los condominios atrasados; Que no sabe porque se fue de la casa, nunca oí nada que fuera exteriorizado fuera del hogar, no oí escándalos, ni nada en absoluto, ahora que toda pareja dentro del hogar tenga discusiones eso es natural, pero que haya sabido de algún escándalo, nunca oí ni supe nada al respecto, todo se veía normal.----------------------------------------------------
Igualmente en fecha 19 de Septiembre de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LIGIA DEL SOCORRO RAMIREZ RODRIGUEZ, quien expuso: “ Que conoce a los ciudadanos ANGEL ALBERTO MORILLO MALDONADO y NORMA JOSEFINA BUSTAMANTE JURADO, porque trabaja en un consultorio odontológico que queda al frente de la casa de ellos; Que le consta que la relación de esa pareja era normal, y a partir del año 2003, fue que él la abandono a ella, el se fue un tiempo y luego regreso, y a principios de 2004, la abandonó definitivamente; Que no le consta que la ciudadana NORMA JOSEFINA BUSTAMANTE JURADO, haya maltratado a ANGEL ALBERTO MORILLO MALDONADO, porque esa es la vida privado de ellos; Que a finales de 2003 ANGEL ALBERTO MORILLO MALDONADO, abandono el hogar, pero como fue ese abandono no lo sabe, él lo hizo por cuenta propia; Que no le consta que el señor ANGEL ALBERTO MORILLO MALDONADO haya sido maltratado por la señora Norma, eso es la vida privada de ellos; Que jamás oí escándalos por parte de ella, menos nunca hubo nada de eso; Los testigos anteriores se valoran de conformidad con los principios de la sana critica.------------------------------------------------------
En fecha 04 de Octubre de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GERMAN VALBUENA BARRIENTOS, quien expuso: “ Que conoce a los ciudadanos ANGEL ALBERTO MORILLO MALDONADO y NORMA JOSEFINA BUSTAMANTE JURADO, desde hace mas de 40 años; Que él no vive allí desde hace 4 años, motivado a que se vieron en San Antonio y venía de su casa y contó que la habían sacado la rosa para la casilla de la vigilancia donde ellos vivían;
Que le consta que la señora Norma ha maltratado a su cónyuge en forma verbal y físicamente, de hecho el me cuenta que las peleas eran continuas y después ella se entraba a golpes y él muchas veces le tocaba que irse del hogar; Que en una oportunidad se vieron y estando en el sitio de trabajo de él llegó el vigilante a informarle que una señora le estaba cayendo a golpes el carro y había roto unos vidrios al carro, cuando bajaron vieron que era la señora Norma, el vigilante le dijo que se quedara tranquila porque iba a llamar a la policía pero ella se fue del lugar, y el me pidió lo acompañara a Barrio Obrero a empeñar una cadena para poder arreglar los daños del vehículo, y el gasto le salió en un millón “. Seguidamente el apoderado de la parte demandada pasa a repreguntar al testigo quien expuso: “ Que esta domiciliado en el bloque 1, apartamento 01-04 Cayetano redondo, San Antonio del Táchira; Que lo que expreso en la pregunta segunda del anterior interrogatorio, lo sabe porque el demandante se lo contó cuando llegó a San Antonio porque venía molesto por lo problemas que tenía en su casa; El anterior testimonio se desecha pues el testigo es referencial, dice que conoce los hechos por lo que le contó el demandante, lo que no le da a este Tribunal veracidad en el testimonio.---------------
En fecha 05 de Octubre de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BERTHA YOLANDA RODRIGUEZ BRICEÑO, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANGEL ALBERTO MORILLO MALDONADO y NORMA JOSEFINA BUSTAMANTE JURADO, desde hae mas de 15 años; Que no vive en el hogar común porque su esposa le dejo la ropa con el vigilante; Que le consta que la señora Norma le hacía escándalos en San Antonio, y él me contó que en San Cristóbal le hacía lo mismo; Que ella lo maltrataba verbal y físicamente y lo hacía en público y en la casa hasta en una fiesta como hace 10 años ella le formo un lío y le rayo hasta el carro” . Seguidamente el apoderado de la parte demandada pasa a repreguntar al testigo de la siguiente manera: “ Que su sitio de residencia en San Antonio del Táchira, por que tiene a su papá enfermo; Que su residencia es en San Antonio, carrera 8, calle 0, Nº 0-A 29; Que cuando vivía en
San Antonio en Ocumares, en el Edificio frente al Profesor Cano, presencie en forma personal y directa; Que el le pasaba al hijo menor la pensión “; El anterior testimonio no puede ser valorado por esta juzgadora, pues se evidencia contradicción en el mismo, pues primero señala que el demandante se lo contó y luego que lo supo en forma directa, por lo que se desecha los testigos promovidos y evacuados por la parte actora.------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Noviembre de 2007, el apoderado de la parte demandante el Abogado Henry José Parra Sánchez, presentó escrito de Informes.------------------
En fecha 22 de Noviembre de 2007, el apoderado de la parte demandada el Abogado Miguel Angel Guillen Rojas, presentó escrito de informes.-------------------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------
Visto todo lo anterior, este Tribunal para resolver el fondo de la controversia planteada y a tal efecto observa que el ciudadano ANGEL ALBERTO MORILLO MALDONADO, demanda a la ciudadana NORMA JOSEFINA BUSTAMANTE JURADO, por DIVORCIO fundamentado en la causal 3º del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común; En cuanto al ordinal 3º del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, la doctrina le ha dado una connotación especifica a cada unos de los conceptos establecidos en dicho ordinal y en ese sentido los define de la siguiente manera: -----------------------------------------------------------
Los excesos: son los actos de violencia ejercidos por unos de los cónyuges, en contra del otro que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la victima.----------------------------------------------------------------------------------
La sevicia: son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; La sevicia debe ser apreciada por la Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social.-----------------------------------------------------------------
La injuria grave: es el ultraje al honor y a la dignidad del cónyuge afectado.---
Citados los conceptos doctrinales este Tribunal observa que los hechos narrados por el demandante no fueron demostrados, pues la única prueba traída a este Tribunal fueron dos testigos que evidentemente son referenciales, pues en sus dichos señalan que conocen los hechos por habérselos contados él mismo actor; esto refleja que el demandante en ningún caso demostró los excesos, la sevicia o la injuria grave que alegó, por lo que no habiendo demostrado los hechos alegados y siendo que la causal aquí explanada para solicitar el divorcio debe ser plenamente probada en virtud de la implicaciones que trae al seno familiar.------------------------
Para resolver lo anterior citamos el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.
Vista toda la situación planeada y no habiendo quedado demostrada en la presente las sevicias, los excesos y las injurias graves alegada por la parte demandante; este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano ANGEL ALBERTO MORILLO MALDONADO en contra de la ciudadana NORMA JOSEFINA BUSTAMANTE JURADO por DIVORCIO. Y así se decide.----
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia.-------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.--------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
Made
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