GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. - San Cristóbal, siete de marzo de dos mil ocho.-
198° y 147°

Recibido por Distribución, constante de un (01) folios útiles el escrito junto con anexos, constante todo de (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por la ciudadana RINA MASSIEL PEÑALOZA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.057.627; asistida en este acto por la abogada RUTH C. RIVERO ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.698; en el que expone: “…que su señora madre, ciudadana CARMEN ROSA MEDINA DE PEÑALOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.111.382, falleció el 12 de enero de 2008, casada que era con el ciudadano JESUS ALBERTO PEÑALOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.097.819, dejó bienes y una hija nombrada: RINA MASSIEL; siendo la causa de su muerte ACCIDENTE CEREBROVASCULAR ISQUEMICO, CRISIS HIPERTENSIVA, según certificación deL Dr. Luis F. Díaz; tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 067, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 28 de enero de 2008, cuya copia anexa marcada “B. Acompaña a la presente, Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de febrero de 2008; Acta de Matrimonio, signada con el N° 14 y Partida de Nacimiento, signada con el N° 42. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos JESUS ALBERTO PEÑALOZA PEREZ y RINA MASSIEL PEÑALOZA MEDINA, ya identificados, el primero en su condición e cónyuge e hija la segunda, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA: CARMEN ROSA MEDINA DE PEÑALOZA.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvase los originales de las mismas a los interesados, a los fines legales.-

LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se hizo lo ordenado, bajo el N° 7095.-

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

nancy