REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 149º


PARTE INTIMANTE: DAVID FERNANDO DURAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.687.416, inscrito en el I. P. S. A bajo el N° 58.511, de este domicilio y hábil.

PARTE INTIMADA: ELOY JOSE GUERRERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.028.471, con domicilio en Gallardian Municipio Cárdenas del estado Táchira.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
I
PARTE MOTIVA

De los autos se desprende que este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2.007 (f.14), admitió escrito presentado por el abogado DAVID FERNANDO DURAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.687.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.511, actuando en defensa de sus propios intereses y derechos demando al ciudadano ELOY JOSE GUERRERO, por Intimación de Honorarios; provenientes estos de sus actuaciones realizadas en el procedimiento de Cobro de Bolívares signado con el número 15.530, intentado por él en su condición de endosatario en procuración contra los ciudadanos REYES ELBANO JIMENEZ COLMENARES y CASANOVA ZAMBRANO MARINO, demanda esta que fue admitida y en la cual se acordó medida de Prohibición de enajenar y Gravar contra bienes propiedad del codemandado CASANOVA ZAMBRANO MARINO .
Alega igualmente la parte demandante que fue facultado para actuar en nombre del ciudadano ELOY JOSE GUERRERO RAMIREZ, tal como se evidencia de las letras de cambio que fueron endosadas para su cobro.
Que en fecha 07 de junio de 2004, se suscribió Transacción Judicial entre las partes, acto que se le impartió la correspondiente homologación y se le dio el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada según auto de fecha 12 de Julio de 2004. En la cláusula quinta de la presente tracción se acordó que los demandados se obligan a pagar los honorarios profesionales de los abogados actores JOSE DURAN SANCHEZ y DAVID FERNANDO DURAN SANCHEZ, los cuales los estimaron en Ocho Millones Quinientos Mil Bolívares (8.500.000 Bs) que los mismos serian cancelados en un plazo de treinta días continuos contados a partir de la firma del escrito.
Posteriormente ocurren una serie de hechos y circunstancias que provocan que los demandados incumplan con lo pactado, tal como fue la muerte de uno de ellos, razón por la cual realizo gestiones amistosas con el otro demandado y su familia para un posible arreglo que no se pudo concretar.
Que en fecha 23 de Noviembre de 2006, se presenta la parte demandada y mediante escrito expone: Que en fecha 07 de junio del 2004, los ciudadanos Marino Casanova Zambrano y Reyes Jiménez Colmenares, realizan una transacción con la parte demandante, representada por los abogados José Duran Sánchez y Fernando Duran Sánchez, y para dar por terminado el presente juicio , dicha transacción fue acordada por la cantidad de Veintiocho Millones Quinientos mil Bolívares ( 28.500.000) , incluyendo honorarios profesionales de los abogados. Que Igualmente en el citado escrito estableció lo siguiente: “Con el fin de pagar voluntariamente la Totalidad de la deuda según la Transacción realizada ha mi representada depositado en la cuenta corriente de este digno tribunal…la cantidad de Treinta y Un Millones Quinientos mil Bolívares.
Que en fecha 14 de Diciembre de 2006, representó en el tribunal el ciudadano ELOY JOSE GUERRERO RAMIREZ y por diligencia declara que autoriza al abogado JOSE ELIAS DURAN, para que acepte la oferta realizada por la parte demandada en su escrito de fecha 23 de Noviembre de 2006. Es decir, que el ciudadano ELOY JOSE GUERRERO, acepto el ofrecimiento hechos por la parte demandada en su escrito y por tanto la suma ofrecida y consignada es para pagar voluntariamente la totalidad de la deuda según la Transacción realizada, incluyendo los honorarios profesionales, estimados estos en la cantidad de Ocho millones Quinientos mil Bolívares, ese mismo día 14 de Diciembre de 2006, se suscribió escrito donde se acepta la oferta y redeclara que la parte demandada no queda a deber nada y se le libera de toda obligación e incluso solicitan el levantamiento de la medida.
Que se dirigió al ciudadano ELOY JOSE GUERRERO RAMIREZ, para que realizara el pago de sus honorarios, es decir la suma de Cuatro Millones Doscientos cincuenta mil Bolívares, que es el 50% del monto establecido en la cláusula quinta del escrito de Transacción, ya que el otro 50% le pertenecía al abogado José Elías Duran, a lo cual se negó rotundamente y le expreso que ya se lo había pagado al abogado José Elías Duran.
Por las razones de hecho expuestas, es que acude a este Tribunal, para demandar al ciudadano ELOY JOSE GUERERO RAMIREZ, para que proceda a cancelar los honorarios profesionales que este le adeuda y que previamente ya han sido estimados en la cláusula quinta de la Transacción Judicial celebrada el 07 de junio de 2004.
Estimo sus honorarios profesionales en la cantidad de Cuatro Millones Doscientos Cincuenta mil Bolívares (4.250.000Bs), que corresponde al 50% de los honorarios estimados y acordados en la cláusula quinta de la presente transacción y que fue debidamente homologada.

ADMISION DE LA DEMANDA
Por auto de fecha 30 de abril de 2007, este Tribunal admitió la demanda por Estimación e Intimación Cobro de Honorarios Profesionales y acordó la intimación del ciudadano ELOY JOSE GUERRERO RAMIREZ.

INTIMACION

El demandado quedo intimado en fecha 06 de junio de 2007, tal como consta de la diligencia suscrita por la Alguacila de este Juzgado inserta al folio 19 del expediente.

OPOSICION A LA INTIMACION

En fecha 21 de junio de 2007 (f. 21 al 22), encontrándose dentro del tiempo hábil la parte demandada se opuso al decreto de intimación. alegando que el abogado DAVID FERNANDO DURAN, no realizó ningún tipo de actuación, en el expediente ni fuera de el, solo aparece su nombre en el endoso que tiene la cambiaria.

ARTICULACION PROBATORIA DEL ARTICULO 607

Por auto de fecha 22 de Junio de 2007, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por considerar necesario esclarecer los planteamientos hechos por las partes, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despachos contados a partir de la última notificación de las partes. (f. 24)

CONTESTACION A LA OPOSICIÓN

Mediante escrito de fecha 25 de junio del 2007, el abogado DAVID FERNANDO DURAN SANCHEZ, expuso: Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de oposición interpuesto por la parte demandada, en virtud de que todos los hechos planteados son falsos

PUNTO PREVIO

Antes de entrara a analizar el fondo de la controversia, considera necesario el Tribunal resolver el siguiente punto previo.

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil textualmente:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

Establece la doctrina lo siguiente:
La Transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Su fin es terminar con su estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o, extinguiéndolo si ya estuviere iniciado.

En fecha 07 de junio de 2004, se celebró Transacción Judicial entre los ciudadanos REYES ELBANO JIMENES COLMENARES y CASANOVA ZAMBRANO MARINO, debidamente asistidos de abogado y el abogado JOSE DURAN SANCHEZ, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano GUERRERO RAMIREZ ELOY JOSE; en la cual establecieron en la cláusula quinta de la misma que la parte demandada se obliga a pagar los honorarios profesionales de los abogados JOSE DURAN SANCHEZ y DAVID FERNANDO DURAN SANCHEZ, plenamente identificado en autos, los cuales estimaron en OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( BS 8.500.000), en un lapso de treinta días continuos después de la firma de la misma. ( Fls 14 y 15 Exp 17.365 - Cobro de Bolívares).
En consecuencia de lo antes expuesto observa quien decide que la Transacción realizada por las partes en fecha 07 de junio de 2004 y posteriormente homologada por este Tribunal en fecha 12 de julio de 2004, equivale a una Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por lo que mal puede este Tribunal decidir nuevamente la controversia planteada cuando ya hay una sentencia que se pronuncio respecto a los honorarios del abogado DAVID FERNANDO DURAN. Y así se establece.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda de Estimación e Intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado DAVID FERNANDO DURAN SANCHEZ, ampliamente identificado en autos, contra el ciudadano ELOY JOSE GUERRERO RAMIREZ.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil ocho.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del tribunal.-

La Secretaria
JMCZ/jgs