JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, diez de Marzo de dos mil ocho.
197º y 148º
Vista la diligencia de fecha 06 de marzo de 2008, suscrita por el abogado EFRAIN RODRÍGUEZ, actuando por sus propios derechos e intereses y con el carácter de parte demandante en la presente causa, mediante el cual solicita se homologue el convenimiento realizado en fecha 27-02-2008 y visto el Convenimiento celebrado entre ambas partes por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertado y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de febrero de 2008, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella (en la demanda)”.
El artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Se trata el convenimiento de materia disponible en orden a dichos efectos puesto que es un asunto de orden privado para los demandados.
En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandante abogado ERAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ y por el demandado ciudadano DOUGLAS FEBRES CASANOVA BECERRA, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Y de conformidad con lo solicitado por la parte actora abogado ERAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, se acuerda oficiar al ciudadano JOSÉ ARTURO DE SOUSA en su carácter de Guarda y Custodia, a fin de que se sirva hacerle entrega al mismo del vehículo embargado. No se da por terminada la presente causa ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del convenimiento realizado. Igualmente se acuerda el desglose de los documentos consignados, dejando en su lugar copia fotostática certificada. Cuando el interesado consigne las copias fotostáticas para su certificación, se hará el desglose solicitado y acordado. Líbrese oficio.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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