JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
Recibida por distribución la presente solicitud, constante de dos (02) folios útiles el escrito y anexos en catorce (14) folios útiles, presentados por la ciudadana BLANCA HORTELLA GOMEZ ROJAS, asistida por el abogado EDGAR OLIVO RAMIREZ CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.682. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos BLANCA HORTELLA GOMEZ ROJAS, ANA VITELIA GOMEZ ROJAS Y JOSE SERGIO GOMEZ ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.585.500, 1.585.501 Y 5.328.981, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana ROSA OMAIRA GOMEZ ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.585.362, soltera, en su carácter de hermana. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando la solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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