JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, cuatro de Marzo de 2.008.-
197° y 149°
Vista la diligencia de fecha 03 de Marzo de 2.008, suscrita por la Abogada Mayra Alejandra Contreras Páez, en su carácter de co – apoderada judicial de la parte demandante, en la cual señala: “… Con fundamento en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil – único aparte – y estando en la oportunidad procesal correspondiente, solicito respetuosamente de este Tribunal proceda a Rectificar el Error de copia que aparece de manifiesto en la sentencia proferida en fecha 19 de Diciembre de 2.007, inserta a los folios 109 al 117 – ambos inclusive – de este expediente, específicamente en el segundo aparte del folio 114, el Tribunal previas consideraciones hecho y de derecho, respecto de la cuestión previa opuesta de conformidad con el articulo 346 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 5° del articulo 340, establece: “…en consecuencia se declara sin lugar esta cuestión previa y así se decide” y posteriormente en la parte dispositiva de esta, específicamente en el ordinal segundo, refiriéndose a la misma cuestión previa , la declara con lugar, constituyendo tal hecho un error de copia, en virtud de que los motivos del Juez se encuentran suficientemente establecidos para declarar sin lugar la misma…”, y en consecuencia ejerce el recurso de aclaratoria conforme a lo establecido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal para decidir observa:
1.- El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
2.- Efectivamente en la sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2.007, el Tribunal dispuso: “Por tanto considera el tribunal que al haber narrado los hechos que a su decir ocurrieron según la parte actora, y haber explanado su fundamento jurídico, el libelo de demanda se encuentra en su forma de acuerdo al articulo 340 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara SIN LUGAR esta cuestión previa Y ASI SE DECIDE”.
3.- Y luego en el segundo dispositivo se transcribió erróneamente: “SEGUNDO: CON LUGAR, , la cuestión previa opuesta, prevista en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 5 del articulo 340 ejusdem.”
En razón de ello es procedente la Aclaratoria solicitada Y ASI SE DECIDE.
En merito de los precedentes razonamientos y por autoridad de la ley este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
1.- Con Lugar el Recurso de Aclaratoria solicitado por la abogada Mayra Alejandra Contreras Páez, en su carácter de co – apoderada judicial de la parte demandante.
2.- En consecuencia el texto correcto del segundo dispositivo de la sentencia interlocutoria de fecha 19 de diciembre de 2.007 es: “SEGUNDO: SIN LUGAR, , la cuestión previa opuesta, prevista en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 5 del articulo 340 ejusdem.”
3.- Téngase la presente como complemento de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2.007.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2.008.- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
|