REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 149°
San Cristóbal, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2007-000768
PARTE ACTORA: VÍCTOR MANUEL CHACÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARBELIA MORENO DOMÍNGUEZ
PARTES CODEMANDADAS: HERGUIS YOBANI GUERRERO PÉREZ y LÍNEA DE AUTOS POR PUESTO UNIDAD VECINAL
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA HERGUIS YOBANI GUERRERO PÉREZ: GERARDO NIETO QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA LÍNEA DE AUTOS POR PUESTO UNIDAD VECINAL: GERARDO NIETO QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, once (11) de marzo de 2008, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano VÍCTOR MANUEL CHACÓN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.558.580, y su apoderada judicial la abogada MARBELIA MORENO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.120, también compareció a esta Audiencia el ciudadano HERGUIS YOBANI GUERRERO PÉREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.163.012, y el coapoderado judicial de ambos codemandados el abogado GERARDO NIETO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.872, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que se cancelaran por el codemandado HERGUIS YOBANI GUERRERO PÉREZ quien era el patrono real del demandante, cantidad que se cancela de la siguiente forma: el día de hoy, en cheque N° 61770097, de la cuenta corriente N° 0007-0049-55-0000004654, de la cual es titular el ciudadano HERGUIS YOBANI GUERRERO PÉREZ, contra el Banco Banfoandes, se cancela la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), a favor del ciudadano VÍCTOR MANUEL CHACÓN; el día miércoles treinta (30) de abril de 2008, se cancelara la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00); y el día lunes dieciséis (16) de junio de 2008, se cancelara la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.
VÍCTOR MANUEL CHACÓN MARBELIA MORENO DOMÍNGUEZ
HERGUIS YOBANI GUERRERO P. GERARDO NIETO QUINTERO
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