REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO

SAN CRISTÓBAL, 11 DE MARZO DE 2008

197º 148º

Visto el contenido de la diligencia suscrito por el abogado JAIMES PEREZ GALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.212, con el carácter acreditado en autos, de fecha 04/03/08, en el cual manifiesta que se haga una aclaratoria en cuanto al primer nombre de la solicitante, en donde se dice que el primer nombre de la solicitante: “…YLIBETH…”, siendo lo correcto “YULIBETH”; y por cuanto se observa que efectivamente en la Sentencia dictada en fecha 31 de Enero de 2008 por este Despacho, por error involuntario, en la definitiva de la Sentencia se trascribió de manera incorrecta el primer nombre de la solicitante, colocando “…YLIBETH…”, cuando lo correcto es “YULIBETH”. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CORRIGE la sentencia dictada, en cuanto al error involuntario trascrito como “…YLIBETH…”, cuando lo correcto es “YULIBETH” , y acuerda dejar sin efecto los oficios Nros. 256 y 257, librados en fecha 31/01/2008, librando nuevos oficios al Registrador Civil del Municipio Pedro María Ureña y al Registrador Principal del Estado Táchira. Líbrese oficios correspondientes. Cúmplase.-

DEBIENDO CONSIDERARSE ESTA DECISIÓN PARTE DE LA SENTENCIA DICTADA DEL 31 DE ENERO DEL AÑO 2008, POR LO QUE DEBERÁ ANEXARSE A LA MISMA A LOS FINES DE LEY. HÁGASE COMO SE PIDE
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,

En la misma fecha, se publico y se dejó copia para el archivo del Tribunal


El Secretario

Exp. Nº 53753 Edith.-