REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO

N° SENTENCIA:
EXPEDIENTE.: 53941

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA REGISTRAR MEJORAS

SOLICITANTE: MIRIAM DELFINA PERNIA, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° V- 11.491.285, domiciliada en el Junco Páramo, Urbanización Cumbre del Junco 1, casa N° 09, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

EN BENEFICIO DE: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA):, venezolano, de 14, años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 2373 de fecha 04 de octubre de 1993, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Con escrito presentado en fecha 23 de Noviembre de 2007, por la ciudadana MIRIAM DELFINA PERNIA, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° V- 11.491.285, asistida por la Abog. Genny Yulmar Molina Molina, Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita autorización para Registrar a nombre de su hijo adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA):, de 14 años de edad, identificado con Partida de nacimiento N° 2373 de fecha 04 de octubre de 1993, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, unas mejoras consistente en una casa para habitación, construida sobre un lote de terreno propio que mide diez metros (10mts) de frente por igual medida de fondo, el cual consta de: pisos de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, que consta: sala, cocina-comedor, tres habitaciones, baño y lavadero, con garaje por el lado derecho de tres metros de frente por nueve de fondo, ubicado en la Aldea Capachito, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Anexó a la solicitud presentaron recaudos.
En fecha 30 de Noviembre de 2007, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 11 de Enero de 2008, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación a la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 04 de Marzo de 2008, se acordó notificar a la Fiscal XIII del Ministerio Público, quien compareció en fecha 24/03//08 y emitió su opinión favorable.
Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal y en aras del Interés Superior del adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establecen: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”; así como los artículos 80 y 82 ejusdem que señalan: Artículo 80: El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello. Artículo 82: Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas. En consecuencia esta Jueza Unipersonal Nro. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA):, venezolano, de 14 años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 2373 de fecha 04 de octubre de 1993, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, para que representado por su madre la ciudadana MIRIAM DELFINA PERNIA, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° V- 11.491.285, REGISTREN unas mejoras consistente en una casa para habitación, construida sobre un lote de terreno propio que mide diez metros (10mts) de frente por igual medida de fondo, el cual consta de: pisos de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, que consta: sala, cocina-comedor, tres habitaciones, baño y lavadero, con garaje por el lado derecho de tres metros de frente por nueve de fondo, ubicado en la Aldea Capachito, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; alinderado de la siguiente manera: NORTE: El Camino Carretero; SUR: Tierras que son o fueron de German Antonio Carrero Alviarez y María de los Angeles Pernía de Carrero; ESTE: Propiedad de José Heli Rodríguez Zambrano, y OESTE: Tierras que son o fueron de German Antonio Carrero Alviarez y María de los Angeles Pernía de Carrero, Según documento notariado en fecha 31 de marzo de 1998, bajo el N° 87, tomo 38, ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y expídase la autorización respectiva a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se entregó copia certificada a la parte interesada.


Exp. Nro. 53941
Crisna.