REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 03 de Marzo del 2008.-
197° y 148°

Revisado como ha sido el presente expediente y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente. En consecuencia visto y leído el escrito de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos LUIS ESTEBAN ALVAREZ JARAMILLO y LILIANA LISBETH MOLINA CASTRO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 17.368.026 y V.- 18.878.518, respectivamente, por ante la Defensoria Pública de Protección, en beneficio e interés de los niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSCIION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el cual llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Los niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSCIION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), viviran con la madre la ciudadana LILIANA LISBETH MOLINA CASTRO y el padre compartirá con los niños, los días domingo de cada semana, siempre y cuando no perturbe sus actividades del entorno familiar y días feriados que establezca el calendario, siempre y cuando este bajo los cuidados directos del padre.
SEGUNDO: Este régimen permanecerá mientras que ambos padres deciden lo contrario, todo en beneficio e interés de los niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSCIION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
TERCERO: Cada padre, mantendrá informado al otro del estado de los niños.
En consecuencia esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 8 ejusdem, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Diarícese. Regístrese. Cúmplase.

ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
ABG. GEORGE A. LASTRA POZO SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo acordado
SECRETARIO
Exp. N° 48772 * HMR/Rhonal