REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
SAN CRISTÓBAL, 04 DE MARZO DE 2008
197º 148º
Visto el contenido de la diligencia suscrito por la ciudadana BERTA DEL CARMEN GARCÍA DE CORREDOR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-9.353.373, asistida por la Abogada IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.443, con el carácter acreditado en autos, de fecha 19/02/08, en el cual manifiesta que se haga una aclaratoria en cuanto al nombre de la parte demandada, en donde se dice que el nombre del ciudadano: “…WILLAMS…”, siendo lo correcto “WILLIAMS” y por cuanto se observa que efectivamente en la Sentencia dictada en fecha 30 de Mayo de 2007 por este Despacho, por error involuntario, en la definitiva de la Sentencia se trascribió de manera incorrecta el nombre de la parte demandada, colocando “…WILLAMS… cuando el nombre correcto es “WILLIAMS”. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CORRIGE la sentencia dictada, en cuanto al error involuntario trascrito como “…WILLAMS…” cuando lo correcto es “WILLIAMS.
DEBIENDO CONSIDERARSE ESTA DECISIÓN PARTE DE LA SENTENCIA DICTADA DEL 30 DE MAYO DEL AÑO 2007, POR LO QUE DEBERÁ ANEXARSE A LA MISMA A LOS FINES DE LEY. HÁGASE COMO SE PIDE
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
En la misma fecha, se publico y se dejó copia para el archivo del Tribunal
El Secretario.
Exp. Nº 44041
Edith.-