REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
SAN CRISTÓBAL, 04 DE MARZO DE 2008
197º 148º
Visto el contenido de la diligencia suscrito por el abogado CARLOS ALBERTO CUENCA FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.183, con el carácter acreditado en autos, de fecha 25/02/08, en el cual manifiesta que se haga una aclaratoria en cuanto al nombre de la solicitante, en donde se dice que el nombre de la solicitante: “…LEIDA…”, siendo lo correcto “LEYDA” y por cuanto se observa que efectivamente en la Sentencia dictada en fecha 22 de Octubre de 2007 por este Despacho, por error involuntario, en la definitiva de la Sentencia se trascribió de manera incorrecta el nombre de la solicitante, colocando “…LEIDA… cuando el nombre correcto es “LEYDA”. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CORRIGE la sentencia dictada, en cuanto al error involuntario trascrito como “…LEIDA…” cuando lo correcto es “LEYDA”, y acuerda librar nuevos oficios al Registrador Civil del Municipio Guasimos y al Registrador Principal del Estado Táchira. Líbrese oficios correspondientes. Cúmplase.-
DEBIENDO CONSIDERARSE ESTA DECISIÓN PARTE DE LA SENTENCIA DICTADA DEL 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007, POR LO QUE DEBERÁ ANEXARSE A LA MISMA A LOS FINES DE LEY. HÁGASE COMO SE PIDE
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
En la misma fecha, se publico y se dejó copia para el archivo del Tribunal
El Secretario
Exp. Nº 48756
Edith.-