JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, once de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 3518 se evidencia que se trata de un juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por el abogado GERMAN JOSE RICO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.885, apoderado judicial de la Sociedad mercantil SERVICIOS UNIDOS, S.A., contra RAFAEL EDUARDO BARRETO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.402.132, de este domicilio; y vista la diligencia de fecha 08 de febrero de 1990, suscrita por el abogado actor Germán José Rico Dávila, donde solicita le sean devueltas las letras de cambio y se archive el expediente, por cuanto el demandado cancelo la deuda contraída; este Tribunal considera que dicho pedimento no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, a tal efecto acuerda
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
El Juez temporal,
Jun José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó la copia bajo el N° _____.
Marilú
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