JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de marzo de dos mil ocho.

197º y 149º

En el presente juicio N° 5443, instaurado por la abogada AURORA ROJAS DE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.074.066, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.362, contra la ciudadana AMPARO MARÍA BORTONE, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.348.515, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; y vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por la abogada AURORA ROJAS DE CASTRO, previamente identificada, en virtud de la cual DESISTE del presente procedimiento, solicita el archivo del expediente y el deglose de los contratos de arrendamiento que corren insertos en originales; por ello este Juzgador considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento realizado el 23 de Abril de 2007, por la parte actora abogada AURORA ROJAS DE CASTRO, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
• Asimismo este Tribunal acuerda el desglose de los Contratos de Arrendamientos que rielan de los folios 04 y vto., 05 y vto., 06 y vto., 07 y vto., 08 y vto., acuerda entregarlos a la diligenciante, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas. Todo de conformidad con el artículo 1310 del Código Civil Venezolano. Para el trabajo de los fotostátos se designa al Alguacil de este Juzgado.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.- El Juez Temporal, Abg. Juan José Molina Camacho (fdo.) Ilegible. La Secretaria, Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza (fdo.) Hay sello húmedo del Tribunal.-

El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 117.

JJMC/Anaminta
Exp.5443