JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 04 de marzo de 2008.
197º y 148º
Vista la diligencia inserta al folio 18, de fecha 03 de marzo de 2008, suscrita por la ciudadana NAIROBIT RIVERA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.311.835, parte demandante en la causa N° 1969-08 incoada contra el ciudadano JUAN CARLOS BALCAZER DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.591.318, de la cual se desprende que la ciudadana NAIROBIT RIVERA GÓMEZ, ya identificada, estará residenciada en la ciudad de Irapa, Estado Sucre, el Tribunal a los efectos de resolver lo solicitado, observa, que en el caso que nos ocupa por razón de territorio se dan los supuestos establecidos en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece: el Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o del adolescente....", en consecuencia, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Mariño (Irapa) Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.
Exp. 1969-08
pedro
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