REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 07 de marzo de 2008.
197° y 149º
Vista la conciliación suscrita entre los ciudadanos SUSANA DE LAS MERCEDES INFANTE DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.061.972, asistida del abogado CARLOS ALEXANDER COLMENARES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.993.444, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.251 y JORLFRAN DARMANDO TORRES SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.252.151, a favor de la adolescente (Se omite el nombre) y la niña (Se omite el nombre), en fecha 05 de marzo de 2008, que riela a los folios 52 y 53, en el expediente N° 1329-03, por obligación de manutención y por cuánto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Catorce Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente autorización. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se notificó al Fiscal Especializada.
La Sria,
pedro