REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
OBLIGACION ALIMENTARIA
EXP. No. 1237-2008


PARTES:

DEMANDANTE: ANGELINA DEL CARMEN SALAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.763.167, domiciliada en Umuquena, calle 4b número 4-24, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

DEMANDADO: JORGE YOEL URREA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.846.577, domiciliado en la calle 3 carrera 5, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

BENEFICIARIA: ANGGELINA TRINIDAD Y YOZUAR AGUSTIN URREA CARRERO respectivamente.


Mediante auto que riela al folio 05 de fecha 20 de febrero de 2.008 se admitió la presente demanda que por obligación alimentaria intentara el ciudadana ANGELINA DEL CARMEN SALAS SANCHEZ en contra del ciudadano JORGE YOEL URREA CARRERO, la cual se le dio entrada bajo el No. 1237-2008, se acordó citar al requerido de autos a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que conste en autos la misma a las once de la mañana (11:00 a.m.) a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes y se acordó notificar a la Fiscal XIII especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

Al vuelto del folio (09) riela diligencia presentada por el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS PEREZ, alguacil de este despacho en el cual consignó en un folio útil boleta de notificación personal debidamente firmada por la ciudadana EVA TRINIDAD VIVAS JIMENEZ en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

Al vuelto del folio (10) riela diligencia presentada por el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS PEREZ, alguacil de este despacho en el cual consignó en un folio útil boleta de notificación personal debidamente firmada por el ciudadano JORGE YOEL URREA CARRERO, con cédula de identidad No. V-12.846.577 en su condición de requerido.

Al folio (11) riela acta del Acto conciliatorio entre las partes por Obligación Alimentaría, mediante el cual el ciudadano JORGE YOEL URREA CARRERO en su condición de requerido se comprometió a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría para sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre cancelará una cuota especial por la misma cantidad de la mensualidad y los gastos adicionales, como gastos médicos correrán por cuenta de los dos, y solicito la apertura de una cuenta de ahorro para así poder depositar mensualmente la Obligación Alimentaría, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ANGELINA DEL CARMEN SALAS DE SÁNCHEZ y expuso que esta de acuerdo y conforme con lo que el padre de sus hijas se ha comprometido por ante este despacho y esta de acuerdo con los gastos adicionales sean sufragados por los dos.

Al folio doce (12) riela diligencia presentada por la ciudadana JORGE YOEL URREA CARRERO con el carácter acreditado en autos en el cual solicita sea citada la madre de su hija ciudadana ANGELINA DEL CARMEN SALAS SÁNCHEZ para tratar problemas personales y solicito se oficie la Zona Educativa Táchira para que informe si mis hijos Angelina y Yozuar Urrea Sánchez están inscritas en el seguro.

PARTE DISPOSITIVA

AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.

PRIMERO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños ANGGELINA TRINIDAD Y YOZUAR AGUSTIN URREA SALAS respectivamente, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 300,oo), y dos cuota especial por la misma cantidad para el mes de septiembre y otra para el mes de diciembre para los gastos de la época y los gastos médicos y de medicina correrán de por mitad por ambos progenitores.

SEGUNDO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

TERCERO: Se acuerda librar oficio a la entidad bancaria Banfoandes con el fin de que sea aperturada una cuenta de ahorros en beneficio de los niños ANGGELINA TRINIDAD Y YOZUAR AGUSTIN URREA SALAS respectivamente

CUARTO: Se HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal Dado, Sellado y Firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los DOCE (12) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO. Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO.) ILEGIBLE LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO.) ILEGIBLE. En esta misma fecha se libro oficio No. 194-2008 y se publico la anterior sentencia siendo las doce del mediodía. Conste.-LA SCRIA., ABG. MARIA GUERRERO (FDO.) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1237-2008 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: ANGELINA DEL CARMEN SALAS SANCHEZ DEMANDADO: JORGE YOEL URREA CARRERO. MOTIVO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y QUE SE CERTIFICAN PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DOY FE EN COLONCITO A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO. CONSTE

LA SECRETARIA



MARIA ESPERANZA GUERRERO