REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTES:
DEMANDANTE: JUANA MERCEDES CHACON COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.408.960, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
REQUERIDO: PEDRO ANTONIO MORENO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.939.324, domiciliado en el sector la azulita, vía Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
EXPEDIENTE Nº 882-2004
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de los niños PEDRO JOSUE, ENOC MOISES MORENO CHACON respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Al folio 53 del presente expediente corre agregada acta de fecha miércoles 05 de marzo de 2008, en la cual consta que el ciudadano PEDRO ANTONIO MORENO DUQUE, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa compareció voluntariamente y manifestó lo siguiente: “Que hace aproximadamente un año voluntaria y de mutuo acuerdo aumentó la pensión de alimentos en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250,000,oo) que es la pensión que he venido pasando hasta la actualidad, razón por la cual ofreció como aumento de pensión de alimentos de sus hijos la cantidad de SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 70,oo) mensuales, es decir que a partir del mes de enero del presente año 2008 comenzaré a pagar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 320,oo) aclarando que no ha depositado ni el mes de enero ni de febrero porque no tenía el número de cuenta y hoy mismo depositará el mes de enero y febrero con aumento, con relación al bono especial de agosto además de la pensión de alimentos pasara la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 350,oo) para útiles escolares y/o uniformes para el mes de diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,oo) solo como bono, con relación a las medicinas, gastos de ropa y calzado manifestó que serán compartidos y solicito al tribunal en este acto se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Táchira, para que a partir del mes de marzo sea descontada la pensión por nomina y de igual manera los bonos de agosto y septiembre …” y estando presente la ciudadana JUANA MERCEDES CHACON COLMENARES, en su condición de demandante, acepto el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Así mismo, el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo”. Del análisis hecho a las disposiciones anteriores se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los niños, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el último aparte del artículo 369, cuando establece que el monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela,

SEGUNDA: De autos se evidencia que el padre, obligado de manutención es un empleado que genera un ingreso fijo y que los niños se encuentran cursando estudios lo que hace necesario el incremento en la obligación de manutención de acuerdo a las necesidades de los mismos y a la capacidad económica del padre. Observa el Tribunal que el padre de los antes indicados niños ofreció en el acto conciliatorio celebrado por este Tribunal la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,oo) mensuales, además tiene un trabajo estable y que percibe por éste un sueldo que le ayuda a cubrir sus más mínimas necesidades y las de su hogar, sin embargo, pese a la carga familiar que posee, está en condiciones de contribuir con la alimentación, educación y otras necesidades de sus hijos, puesto que las condiciones en que fue fijada la anterior cantidad han variado, y en base al ofrecimiento realizado por el ciudadano PEDRO ANTONIO MORENO DUQUE, se fija la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,oo) mensuales, y de esta manera garantizarles un nivel de vida adecuado, lo cual corresponde a ambos padres velar porque así sea. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano PEDRO ANTONIO MORENO DUQUE, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa y de la aceptación por parte de la solicitante de autos ciudadana JUANA MERCEDES CHACON COLMENARES, este Tribunal fija la Obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 320,oo) mensuales. SEGUNDO: De igual manera se fija dos bonos especiales una para el mes de agosto por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) para los útiles escolares y uniformes y en el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) para los gastos decembrinos, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dichas cantidades serán descontadas de la nomina del ciudadano PEDRO ANTONIO MORENO DUQUE, y será depositada en la cuenta de ahorros ya aperturada. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la educación, Zona Educativa Táchira para que sea descontada la Obligación de Manutención de la nomina del ciudadano PEDRO ANTONIO MORENO DUQUE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO.) ILEGIBLE; (L.S.); LA SECRETARIA MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO.) ILEGIBLE. En la misma fecha se libro oficio No. 191-2008 y se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste. LA SCRIA MARIA GUERRERO (FDO.) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 882-2004 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: JUANA MERCEDES CHACON COLMENARES DEMANDADO: PEDRO ANTONIO MORENO DUQUE MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO R.