REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.233-2008

PARTES:
DEMANDANTE: YENDI JOSEFINA GUERRERO CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11974.973, domiciliada en la urbanización Brisas del Caney calle 15 con carrera 4 Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: WILLIANS CESAR ARELLANO ROMERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.191.184, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: CESAR DANIEL ARELLANO GUERRERO y GIANELLA ALEJANDRA ARELLANO GUERRERO.

Mediante auto que riela al folio 08 de fecha Trece (13) de Febrero de 2.008 se admitió la presente demanda que por obligación alimentaria intentara por la ciudadana YENDI JOSEFINA GUERRERO CARDENAS en contra del ciudadano WILLIANS CESAR ARELLANO ROMERO , la cual se le dio entrada bajo el No. 1233-2008, se acordó citar al requerido de autos a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que conste en autos la misma a las once (11:00 a.m.) de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes y se acordó notificar a la Fiscal especializada para la
Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira
Al vuelto del folio 13 del presente expediente, corre inserto diligencia presentada por el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS alguacil titular de este despacho en el cual consignó en un folio útil boleta de notificación personal debidamente firmada por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al vuelto folio 14 del presente expediente, corre inserto diligencia presentada por el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS alguacil titular de este despacho en el cual consignó en un folio útil boleta de citación personal debidamente firmada por el ciudadano: WILLLIANS CESAR ARELLANO ROMERO
Al folio 15 del presente Expediente corre inserto Acta del acto Conciliatorio entre la Partes mediante el cual el ciudadano WILLIANS CESAR ARELLANO ROMERO identificado en autos asistido en esta acto por la abogado en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA PEREZ venezolana titular de la cedula de identidad 9.354.954 inscrita en el impreabogado bajo el numero 38.758 y quien expuso “ Me comprometo por ante este tribunal a suministrarle como obligación de manutención a favor de mis menores hijos CESAR DANIEL y GIANELLA ALEJANDRA la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( BS. F. 400,oo) mensuales, igualmente solicito que de los gastos de medicina, gastos médicos y gastos escolares durante el año escolar, sean debidamente compartidos por los dos , igualmente me comprometo a suministrarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( BS. F. 400,oo) adicionales en los meses de septiembre y diciembre, para cubrir gastos de útiles escolares y gastos decembrinos la suma ofrecida me obligo a depositarla mensualmente, en los primeros dias de cada mes en la cuenta aperturada por este tribunal y cuando pueda haré el deposito quincenal del 50%” seguidamente se le dio el derecho de palabra al ciudadana YENDI JOSEFINA GUERRERO CARDENAS identificada en autos y quien esta asistida en este acto por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V – 7.094.923 inscrito en le impreabogado bajo el numero 31.070 y la misma expuso “ Si estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos así mismo a compartir los gastos medicinas y de medicina y útiles escolares y a cubrir los gastos que ameriten diariamente”. Es todo termino y conformes firman.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de Manutención a favor de los niños CESAR DANIEL ARELLANO GUERRERO y GIANELLA ALEJANDRA ARELLANO GUERRERO, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo mensuales). TERCERO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y Diciembre para los gastos de Útiles escolares y gastos decembrino por el mismo monto de la pensión alimentaria CUARTO: Dicha pensión de Manutención se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. QUINTO : Se HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento
Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal,
DADO SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, EN COLONCITO, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO.) ILEGIBLE; (L.S.); LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.(FDO.) ILEGIBLE. En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las tres y veinte minutos de la tarde. Conste. LA SCRIA. MARIA GUERRERO. (FDO.) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1233-2008 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: YENDI JOSEFINA GUERRERO CARDENAS DEMANDADO: WILLIANS CESAR ARELLANO ROMERO. MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO. CONSTE

LA SECRETARIA



ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO