REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: CARMEN LIBERIA MEDINA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.892.367, de este domicilio y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS ALEXANDER KOPP CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.227.176 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.98.334.-
PARTE DEMANDADA: FRANQUI JOSE ZAMBRANO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.645.114, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 12 de Noviembre de 2.007, por la ciudadana CARMEN LIBERIA MEDINA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.892.367, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ALEXANDER KOPP CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.227.176 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.98.334, y entre otras cosas expone: Que en fecha 01 de Diciembre de 2.006, actuando con el carácter de Arrendadora dio en arrendamiento al ciudadano FRANQUI JOSE ZAMBRANO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.645.114, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su condición de Arrendatario, un inmueble constituido por la planta baja de una casa para habitación ubicado en la Calle 3 No.8-60, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, la cual consta de dos habitaciones, un baño, sala, cocina y área de servicios, como consta de contrato privado sucritos por ambas Partes en fecha 01 de Mayo de 2.007; que el término de duración del referido contrato es de 6 meses contados a partir del 01 de Diciembre de 2.006 hasta el 01 de Mayo de 2.007, prorrogable por igual tiempo mediante manifestación escrita de cualquiera de las Partes; que el canon de arrendamiento se fijó en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) mensuales; que es el caso que el Arrendatario ha incumplido con las obligaciones establecidas en la cláusula tercera del Contrato de Arrendamiento, pues hasta la fecha no ha cancelado los canones de arrendamiento correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio; Julio, Agosto, Septiembre y octubre del año 2.007, es decir, que solo le canceló el mes de Diciembre de 2.006, por lo que le adeuda por concepto de canones de arrendamiento insolutos la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00); que fundamenta la presente acción en los artículos 1.159, 1.167, 1,264 y 1.592 del Código Civil, así como en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; que en virtud de todo lo anteriormente expuesto y por cuanto a pesar de las múltiples gestiones realizadas para obtener la cancelación de los canones vencidos, sin que el Arrendatario haya honrado de manera alguna sus obligaciones, es por lo que acude para demandar como en efecto demanda al ciudadano FRANQUI JOSE ZAMBRANO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.645.114, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal en la Resolución del Contrato de Arrendamiento suscrito, y en consecuencia, a la entrega del inmueble dado en arrendamiento completamente desocupado y en el mismo buen estado en que lo recibió al inicio de la relación arrendaticia; pagar por concepto de indemnización de daños y perjuicios por las cantidades de dinero que dejó de percibir durante diez meses comprendido desde Enero a Octubre de 2.007, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00), más la cantidad equivalente a los canones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) mensuales; la entrega de los recibos de cancelación de servicio de agua y eléctrico hasta la fecha de la definitiva entrega del inmueble; que se ordene en la Sentencia la indexación o corrección monetaria de las cantidades objeto de la condenatoria y el pago de las costas y costos del juicio.-
En fecha 13 de Noviembre de 2.007, se admite la demanda y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 25 de Febrero de 2008, el Alguacil de este Despacho diligencia y consigna debidamente firmada la boleta de Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 10 de Marzo de 2.008, la Parte Demandante presenta Escrito de Promoción de pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
Establece el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil: La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362 …; a su vez el artículo 362 señala: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca….”.
Ahora bien, al revisar las actas procesales se observa que la Parte Demandada no concurrió ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra, y tampoco durante el lapso legal correspondiente promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar las afirmaciones hechas por la Parte Actora, razones por las que este Juzgado considera que ha incurrido en Confesión Ficta, ya que la pretensión del demandante no es contraria a derecho. Así se decide.-
La Parte Demandante promovió las siguientes pruebas:
• El mérito favorable de autos: Se desestima por haber sido promovido de una manera genérica, sin indicar a que acta procesal específicamente se refiere. Así se decide.-
• El Contrato de Arrendamiento privado: El cual se valora de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por haber quedado reconocido, y sirve para demostrar la existencia de la relación arrendaticia entre las Partes y la forma como contrataron. Así se decide.-
• La Confesión Ficta del demandado: Se valora conforme a los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la actitud asumida por la Parte Demandada se ajusta plenamente a lo establecido en dichos artículos. Asé se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentó la ciudadana CARMEN LIBERIA MEDINA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.892.367, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ALEXANDER KOPP CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.227.176 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.98.334, contra el ciudadano FRANQUI JOSE ZAMBRANO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.645.114, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a ENTREGAR a la Parte Demandante el inmueble dado en arrendamiento constituido por la planta baja de una casa para habitación ubicada en la Calle 3 No.8-60, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, la cual consta de dos habitaciones, un baño, sala, cocina y área de servicios, completamente desocupado, en el mismo buen estado en que lo recibió al inicio de la relación arrendaticia y solvente con los servicios público de agua y electricidad.-
TERCERO: Se Condena a la Parte Demandada a pagar a la Parte Demandante como indemnización de daños y perjuicios por las cantidades de dinero que dejó de percibir de los canones de arrendamiento durante diez meses comprendidos desde Enero a Octubre de 2.007, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00) equivalente a DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500,00) más los canones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) cada mes, equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.250,00).-
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.-
Se acuerda la indexación o corrección monetaria de la cantidad de dinero ordenada a pagar, realizada por un Experto mediante una Experticia Complementaria al Fallo desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día de hoy.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Once de Marzo de Dos Mil Ocho. Años 197° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4439-2.007 que por Resolución de Contrato de Arrendamiento cursa por ante este Tribunal. Táriba, Once de Marzo de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado