REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la tarjeta de identidad N° V-14.873.522, domiciliada en el Sector 1, casa s/n color azul oscuro, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, en representación de su hijo: RICHARD ALEXANDER..
PARTE DEMANDADA: LUIS ELOY PABON TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.356, quien trabaja en la Policía del Estado Táchira, domiciliado en el Barrio San Martín, avenida 11 casa N° 20-53, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 695

En fecha 14 de febrero del dos mil ocho, se recibió solicitud verbal de la Ciudadana CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN, de fijación de pensión de alimentos, donde solicita se cite al padre de su hijo el ciudadano LUIS ELOY PABON TORRES con el cual ya traía un expediente con el N° 666 en el cual les debía los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero, pero por chantaje del mismo ella pidió el cierre del mismo porque la iva a hacer votar del instituto donde laboran.
En fecha 15 de febrero del mismo año, se dictó auto acordando darle entrada de ley correspondiente y citar al ciudadano LUIS ELOY PABON TORRES, abrir cuenta de ahorros en el BANCO DE FOMENTO REFIONAL LOS ANDES, notificar al Fiscal Décimo Tercero especializado de Protección del Niño y del adolescente, se dictó medida cautelar de pensión provisional a razón de cien bolívares fuertes (Bs. F. 100.00), solicitar al Ente Patronal los ingresos, quedando inventariado bajo el N° 695 y librándose los oficios correspondientes.
En fecha 17 de marzo del 2008, se realizó el Acto Conciliatorio con la presencia de los Ciudadanos CARMEN FELICIA LARAS y LUIS ELOY PABON, quienes previa intervención de la Juez, llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se fija como pensión de alimentos la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120.00) Mensuales.
SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), los cuales cancelará una primera parte para el 02 de abril del 2008, a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.0) y otra segunda partes para el 02 de mayo del 2008 a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.00).
TERCERO: Los gastos extras como lo son las consultas médicas y medicinas y cualquier otro gasto que sea en beneficio del niño, será cancelado en 50% por ambas partes.
CUARTO: En el mes de diciembre el padre comprará el estreno del 24 más un regalo y de igual manera le corresponde a la madre para el 31 del mismo mes.
Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN y LUIS ELOY PABON TORRES, y por cuanto no es contraria a derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho ACUERDO Y SE LE IMPARTE FUERZA EJECUTIVA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija una cuota por pensión de alimentos por un monto de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120.00) MENSUALES.
SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.00), de los cuales cancelará una primera parte el 02 de abril del 2008 y otra parte para el 02 de mato del 2008, ambas partes a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.00) cada parte.
TERCERO: Los gastos extras como lo son consultas médicas y medicinas o cualquier otro gasto en beneficio del niño será cancelado por igualdad de condiciones en 50% cada uno.
CUARTO: En el mes de diciembre el padre comprará el estreno del 24 y un regalo y para el 31 la madre comprará el estreno y un regalo.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.