REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: JHOSMARLI CAROLINA JIMENEZ FRANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.353.558, domiciliada en: Sector San Joaquín, pasaje 8, El Milagro, de este Municipio, Santa Ana, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: RAY TONY GALVIZ BORRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.762.6796, domiciliado en: El Milagro, vía San Joaquín, pasaje 8, Municipio Córdoba del Estado Táchira, quien trabaja como ayudante de carpintería en FORDEMA, ubicada en la avenida Colón, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 704
En fecha de hoy, se recibió escrito constante de dos folios útiles de fecha 20 de febrero del 2008 y de tres (03) los anexos que lo conforman, con oficio N° 014-08, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente, el acuerdo efectuado entre los Ciudadanos JHOSMARLI CAROLINA JIMENEZ FRANCO y RAY TONY GALVIZ BORRERO con la fijación de pensión de alimentos para el niño GALVIZ JIMENEZ, donde acordaron una pensión de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F. 50.00), para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, (Bs.F 200.00) pagaderos en una cuenta de ahorros y acordará abrir en el Banco; el padre se comprometió a cancelar en igualdad de condiciones con la madre los demás gastos como los médicos, vestido, atención médica, medicinas, estrenos de navidad, gastos de útiles y uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera: En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 de diciembre y la madre los estrenos del día 31 de cada año; en lo atinente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno; en la época del inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares, queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igualdad de condiciones para ambos padres; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos; las partes están de acuerdo en solicitar la homologación de la presente acta; en caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreara las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos: RAY TONY GALVIZ BORRERO y JHOSMARLI CAROLINA JIMENEZ FRANCO por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F. 50.00), para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 200.00), que serán depositados en una cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre deberá comprar los uniformes escolares y la madre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre deberá comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de diciembre de cada año, igualmente el regalo, será uno por cada uno.
CUARTO: En caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreará las sanciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes, Agencia de esta población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor del mencionado niño, representado por su progenitora.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Quinto Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana JHOSMARLI CAROLINA JIMENEZ FRANCO, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.
OCTAVO: En cuanto a los gastos médicos como consultas, medicinas y cualquier otro gasto adicional que se presente serán compartidos en igualdad de condiciones, previa presentación de informe médicos y factura detallada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los cuatro (04) días del mes de marzo del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, se inventario bajo el N° 704, se libró oficios bajo los N°s: 165, 166 y 168, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Mait.-
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