REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Tres de Marzo de Dos Mil Ocho.
Abg. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
Secretario Titular
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Seis de Marzo de Dos Mil Ocho.
197° y 148°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 26 de Febrero de 2.008, entre los Ciudadanos: MERLIN YULIMAR LAGOS DURAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 18.053.428 y JOSE GREGORIO GOMEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.420.338, en beneficio de: GREGORIO NAZARETH LAGOS y GREIMER ENJERBERTH GOMEZ LAGOS y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) semanales, representados en especie alimentos y útiles personales, a entregar los días domingo de cada semana en el domicilio de sus hijos, a partir del domingo 09 de marzo del presente año, los gastos médicos serán costeados por ambos padres, con respecto a la inscripción en el Registro Civil de su hijo Gregorio Nazareth ambos padres se comprometen a realizar a la brevedad posible los tramites legales correspondientes, indicándose los pasos a seguir. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares los gastos los costeará el padre. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los Costeará el padre. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 26 de Febrero de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
Secretaria Temporal
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2977-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.