REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Tres de Marzo de Dos Mil Ocho.

Abg. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Seis de Marzo de Dos Mil Ocho.
197° y 148°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 27 de Febrero de 2.008, entre los Ciudadanos: DORIS VIANEY CAMARGO ROJAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 11.111.487 y OSCAR GALVIZ LAGUADO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.739.884, en beneficio de: OSCAR EDUARDO GALVIZ CAMARGO y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano OSCAR GALVIZ LAGUADO, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) exactos a depositar los días quince (15) de cada mes, en cuenta bancaria y a aperturada por la madre de su hijo OSCAR EDUARDO en Banfoandes, cuenta de ahorros N° 0007-0014-27-0010112015, a partir de la presente fecha los gastos médicos los costearán ambos padres. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares los costearan ambos padres de común acuerdo. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costearán ambos padres de común acuerdo. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 27 de Febrero de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial
del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
Secretaria Temporal

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2978-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.