En el día de hoy, lunes diecisiete de marzo de dos mil ocho, siendo las 11:20 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.204, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: JOSÉ ALEXANDER ABRIL, titular de la C.I. N° V-11.114.467, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco de Venezuela, Agencia Pirineos, ubicada en la esquina de la calle 11 con carrera 23, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada Empresa Mercantil “CONSTRUCTORA FRECAL C.A.”, en la persona de su Director Gerente ciudadano FREDDY JESÚS CORONA COLMENARES, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 7765-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: ANA YAMILE RODRÍGUEZ MALATESTA, titular de la cédula de identidad N° V-9.221.075 en su carácter de Ejecutiva de Negocios, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente el saldo disponible de la cuenta corriente N° 0102-0129-2000002114-4 perteneciente a la demandada empresa mercantil “CONSTRUCTORA FRECAL C.A.”, hasta cubrir la cantidad de Veinte Mil Trescientos Bolivares Fuertes, (Bs. F. 20.300,00), monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, es todo”. En este estado el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente con el saldo disponible de la cuenta corriente señalada por la parte actora, quien una vez verificado en el sistema informa que efectivamente la cuenta en referencia pertenece a la empresa mercantil “Constructora Frecal C.A.” y en la misma existe saldo disponible para cubrir el monto del presente embargo. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 20.300,00) señalada por la parte actora, y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica conforme a lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y ordena a la Notificada la expedición del Cheque de Gerencia por el monto embargado a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En este la Notificada hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia signado con el N° 00004803 por el monto embargado, el cual se ordena agregar a la presente comisión. Asimismo este Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 1:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ

LA NOTIFICADA,
ANA YAMILE RODRÍGUEZ MALATESTA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO