En el día de hoy, lunes veinticuatro de marzo de dos mil ocho, siendo las 9:10 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.078, quien actúa con el carácter de co- apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: EL ZOOR HIMAD HICHAM FANDI, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 23-94, ubicado en la carrera 24 con calle 13, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de DECRETO DE AMAPARO acordado en el JUICIO que por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN se sigue contra la ciudadana MARÍA ELVINA DELGADO DE ROMERO, en el expediente Nº 6166 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Agente MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente la ciudadana MARÍA ELVINA DELGADO DE ROMERO, titular de la C.I. N° V-1.532.617 en su carácter de demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual impone a la Notificada del Decreto de Amparo a favor del Querellante ciudadano EL ZOOR HIMAD HICHAM FANDI, ya identificado, en tal sentido deberá abstenerse de realizar acciones que perturben la posesión del Querellante sobre el inmueble objeto de arrendamiento y que impidan el buen funcionamiento del referido inmueble, y permitir que haga las reparaciones y labores de mantenimiento en el local, incluyendo las que se necesitan hacer en las paredes y techos del referido inmueble. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10:10 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Agente MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO.
LA QUERELLADA NOTIFICADA,
MARÍA ELVINA DELGADO DE ROMERO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.
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