En el día de hoy, martes veinticinco de marzo de dos mil ocho, siendo las 9:45 a.m., se trasladó y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio ANAIDA GERTRUDIS RONDÓN DE ROA y JOSÉ GREGORIO ROA GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nºs. 52.900 y 52901 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadanos: CARMEN GRACIELA GÓMEZ DE ALBARRACÍN, CARMEN ZULEIMA ALBARRACÍN GÓMEZ y RAFAEL LORENZO ALBARRACÍN GÓMEZ, è indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 35, ubicado en la calle 3, Urbanización Sucre, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de las medidas de EMBARGO EJECUTIVO Y ENTREGA DE INMUEBLE decretadas en el JUICIO que por DESALOJO se sigue contra PEDRO ALFONSO ESCLANTE BARRIOS, en el expediente N° 4.590-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Agente JACKSON LADAZABAL REY, placa 2856 y el Distinguido EDUAR LEONARDO RAMÍREZ, placa 2564, éste último perteneciente a la Brigada de Acciones Especiales (B.A.E.). Se encuentra presente la ciudadana NELLY MARINA MONCADA MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-10.744.972, en su condición de ocupante y esposa del demandado de autos, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o el apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, é impone a la Notificada su obligatoriedad de proceder al retiro voluntario de todos los bienes muebles y enseres propios del hogar que se encuentran dentro del presente inmueble, para lo cual la parte actora suministra personal y transporte para realizar el traslado de los bienes a la dirección que indique la Notificada. En este estado siendo las 10:30 a.m. se hizo presente el ciudadano PEDRO ALFONSO ESCALANTE BARRIOS, titular de la C.I. N° V-14.042.072 en su carácter de demandado la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, y lo impuso igualmente de su obligatoriedad de proceder al retiro de todos sus bienes y pertenencias que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente ejecución. El Tribunal deja expresa constancia que los Notificados procedieron a recoger y embalar todos los bienes y enseres de su propiedad. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto he recibido en este acto de parte del demandado PEDRO ALFONSO ESCALANTE BARRIOS, el dinero de la deuda por concepto de cánones insolutos que asciende al monto de Bs. F. 2.850,00, descritos así: 1.- La cantidad de Bs. F. 2.150,00 que es la cantidad decretada por el Tribunal de la Causa como monto adeudado por concepto de cánones hasta el 15 de enero de 2008; y 2.- La cantidad de Bs. F. 700,00 por concepto de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2008; en consecuencia solicito a la ciudadana Jueza Ejecutora se abstenga de la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, y se continue con la entrega del presente inmueble, es todo”. En este estado el Tribunal visto el pago realizado por la parte demandada y lo solicitado por la parte ejecutante acuerda Abstenerse de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, y ordena continuar con la ejecución de la medida de Entrega de Inmueble. En este estado el Tribunal hacer formal entrega del presente inmueble libre de personas, bienes y cosas a los apoderados judiciales abogados ANAIDA RONDON DE ROA y JOSÉ GREGORIO ROA GARCÍA, ya identificados, quienes lo reciben conforme y en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:50 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. ANAIDA RONDON DE ROA
ABG. JOSÉ GREGORIO ROA GARCÍA.
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
Agente JACKSON LADAZABAL REY
Dtgdo EDUAR LEONARDO RAMÍREZ.
LA NOTIFICADA,
NELLY MARINA MONCADA MONCADA
EL DEMANDADO Y OFERENTE,
PEDRO ALFONSO ESCALANTE BARRIOS
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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