Siendo las nueve y treinta (9:30) minutos de la mañana del día de hoy, lunes tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008), hora y día fijado en el auto inmediatamente anterior, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un inmueble ubicado en el Barrio San Isidro, calle 12, N° 2-46, de la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que indico el profesional del derecho OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.094.923, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.070, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana CARMEN TERESA CAMPO CURE, titular de la cédula de identidad Nro V-18.364.252, quien se encuentra presente en este acto, todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 11 de Febrero de 2008, en el expediente Nro. 1005-2006, decreto la entrega material (Sentencia definitivamente firme) del inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado, dicho inmueble esta compuesto por una casa para habitación de paredes de bloque frisada, piso de cemento, techo de acerolit, compuesta de tres habitaciones, una sala de recibo, cocina comedor, una sala de baño, un lavadero, un porche, un solar con sembradío de árboles frutales de mango, coco y níspero, con los servicios públicos de agua y servicio de luz eléctrica, ubicada en el Barrio San Isidro, calle 12, N° 2-46, de la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, construido sobre un lote de terreno propiedad y dominio del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Mide Nueve metros con cincuenta y ocho centímetros (9,58mts) con la calle 12; FONDO: En igual medida a la anterior, con mejoras que son o fueron de Isabel Peñaloza y Hugo Pirela; LADO DERECHO: Mide treinta y ocho metros (38mts) con mejoras que fueron de mi hermano Jairo Ocampo Cure, hoy propiedad de sus herederos y LADO IZQUIERDO: En igual medida a la anterior con mejoras que son o fueron de Juan Morete . Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana demandante de autos CARMEN TERESA CAMPO CURE, conforme consta de instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, San Judas Tadeo y Simón Rodríguez del Estado Táchira, en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el Nro. 35, Protocolo I, Tomo Cuarto del Cuarto Trimestre. Constituido como se encuentra el Tribunal, el Juez Ejecutor Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano FRANKLIN EDMUNDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.681.592, quien es el demandado en la presente causa y a quien el juez les hizo saber que, por cuanto, el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta minutos (30) a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Seguidamente vencido el lapso de tiempo otorgado a los notificados se procedió a continuar con la practica de la presente medida de desalojo y en consecuencia se le dio el derecho de palabra al abogado actor OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal, proceda a dar cumplimiento a la presente comisión conferida por el juzgado de la causa, en consecuencia le sea entregado a mi mandante libre de bienes, cosas y personas el inmueble en el cual se encuentra constituido el tribunal. Es todo”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas dando cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, procede a conminar a el aquí demandado-notificado a entregar de forma voluntaria y pacifica a la ciudadana libre de bienes, cosas CARMEN TERESA CAMPO CURE, el inmueble objeto de la presente entrega material y personas, seguidamente el notificado-demandado manifestó que voluntariamente él entregará el inmueble, lo cual efectivamente realizo, entregando el inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor libre de personas bienes y cosas. Este Juzgado Ejecutor en cumplimiento a lo ordenado por el Comitente, procede a realizar la entrega material del inmueble objeto de la presente comisión a la ciudadana CARMEN TERESA CAMPO CURE , ya identificada, libre de personas, cosas y bienes. Se deja constancia de que las ciudadanas Abg. YOLLY ELIZABETH ROA SANCHEZ y Abg. LEYDA PINEDA PEREZ, titulares de la cédula de identidad números V.- 13.761.135 y V.- 11.972.136 respectivamente, Consejeras del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, acompañaron a este Juzgado Ejecutor en la practica de la presente medida, a los fines de garantizar los derechos de los niños y adolescente que habitan en el inmueble objeto de la presente medida. El Juzgado fue custodiado por los agentes policiales adscritos a POLITACHIRA, ciudadanos: Agente placa 3275, Luisana García Mariño, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.083.929 y Cabo Segundo placa 039, William Porras Molina. No siendo otro el objeto del Tribunal se acuerda el regreso a su sede natural siendo la una y diez horas de la tarde (1:10 p.m.). Es todo. Terminó se leyó y conforme se firma.
JUEZ EJECUTOR
ABG. RAFAEL M. NIETO R.
El Abogado Actor
OMAR MONSALVE CONTRERAS
El Notificado Demandado
FRANKLIN EDMUNDO RODRÍGUEZ
La Demandante
CARMEN TERESA CAMPO CURE
Funcionarias del Consejo de Protección
Abg. YOLLY ELIZABETH ROA SANCHEZ
Abg. LEYDA PINEDA PEREZ

Funcionarios Luisana García Mariño
William Porras Molina.Policiales

El Secretario Temporal
Abg. Jesús A. Sosa P.

Comisión Nro 837-2008