REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Once (11) de Marzo de 2008
197° y 149°

Causa Nº 1C-S-685-08
Exp. Fiscal Nº 20F2-0044-08

AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por la ciudadana EDITH SARMIENTO DE MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-22.635.992, en la que solicita le sea entregado un Vehículo de su propiedad con las siguientes características, MARCA: FIAT, MODELO: UNO, TIPO: COUPE, COLOR: GRIS, AÑO: 1987, PLACAS: SAA-75B, SERIAL DE CARROCERÍA: 079282, SERIAL DEL MOTOR: 2355821; CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR; según documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 29, tomo 174 de fecha 17 de Octubre de 2006, a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

RELACION DE LOS HECHOS
Consta en la presenta causa acta de investigación penal Nº 469, de fecha 30 de Noviembre de 2007, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Punto de Control Fijo de la Morita, procedieron a la revisión de un vehiculo MARCA: FIAT, MODELO: UNO, TIPO: COUPE, COLOR: GRIS, AÑO: 1987, PLACAS: SAA-75B, SERIAL DE CARROCERÍA: 079282, SERIAL DEL MOTOR: 2355821; CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, el cual era conducido por la ciudadana EDITH SARMIENTO DE MORENO, observando que el mismo presenta una presunta alteración de seriales.

Se encuentra en la presente causa las siguientes diligencias de investigación:

1.- Dictamen Pericial de Vehiculo Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/3915, de fecha 03/12/2007, suscrito por funcionarios de la Guardia Nacional, donde concluyen entre otras cosas que:

“…1).- La Placa VIN de Carrocería con el N° 79282 SE ENCUENTRA EN ESTADO ORIGINAL DE PLANTA.
2).- El Serial de Identificación del Motor con el N° 2355821 SE ENCUENTRA EN ESTADO ORIGINAL DE PLANTA.-
3).- Referido Vehiculo PRESENTA DESINCORPORADO EL SERIAL COMPACTO DE CARROCERIA.
4.- SITUACIÓN JURIDICA: Se obtuvo comunicación con el Sistema de Información y Consulta Policial SIIPOL, por parte del C/2do. Hernández Corona Pedro, quien indico que el Vehiculo objeto de estudio NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y PRESENTA DENUNCIA POR EXTRAVIO DE PLACA MATRICULA POR LA SUB DELEGACIÓN E CICPC DE EL LLANITO.-

2.- Estudio Documentologico Nro 234, de fecha 21 de Enero de 2008, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde concluyen entre otras cosas que:

“…EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el No. 3085735 a nombre de: RINCON PERNIA DAVID EDUARDO, C.I: V-13142170, descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificado como dubitado, es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.-“

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:

Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).

Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

Estima esta Juzgadora que efectivamente la ciudadana EDITH SARMIENTO DE MORENO, es la única continua reclamante del vehículo, ya que este es la verdadera propietaria tal y como se evidencia del documento de compra autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 29, tomo 174 de fecha 17 de Octubre de 2006, quedando comprobado en este sentido que la referida solicitante, es la única propietaria del vehículo y lejos de querer sustraerse a la acción del Estado, ha estado constantemente realizando las diligencias para que le sea devuelto el vehículo.
Ahora bien las diligencias de investigación practicas que corren insertas en el expediente, se observa que si bien es cierto el serial de compacto carrocería se encuentra DESINCORPORADO; no deja de ser menos cierto que la placa VIN y el serial del motor es ORIGINAL y dicho vehiculo al ser consultado por ante el sistema de Información Policial (SIIPOL), se constato que NO se encuentra SOLICITADO, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por hurto o robo así como alteración de seriales o carrocería del mismo.
Igualmente se observa que los documentos que acreditan la propiedad del vehiculo corresponde a un Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 3085735, de fecha 28/12/2000, a nombre de DAVID EDUARDO RINCON PERNIA, determinándose que el mismo es AUTENTICO y de Origen LEGAL en el país, según se desprende del Dictamen Pericial Documentologico, Nº 234, de fecha 21 de Enero de 2008, donde le vende a la ciudadana AURA PAUSOLINA CUELLAR FRANCO, quien a su vez le vende a la solicitante ciudadana EDITH SARMIENTO DE MORENO, por lo que mal puede esta Juzgador desvirtuar la propiedad alegada, dado que la solicitante ha demostrado un titulo idóneo.
En este sentido se considera que la duda sugerida en el Dictamen Pericial de Vehiculo Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/3915, de fecha 03/12/2007, en lo referente al serial DESINCORPORADO de la carrocería, no es motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada.

Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: SE ORDENA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA a la ciudadana EDITH SARMIENTO DE MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-22.635.992, DEL VEHICULO MARCA: FIAT, MODELO: UNO, TIPO: COUPE, COLOR: GRIS, AÑO: 1987, PLACAS: SAA-75B, SERIAL DE CARROCERÍA: 079282, SERIAL DEL MOTOR: 2355821; CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, propiedad acreditada según documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 29, tomo 174 de fecha 17 de Octubre de 2006; debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- No puede enajenar, gravar, ni someter a cualquier transacción el vehículo objeto de entrega.
2.- Debe presentar el mencionado vehículo ante las autoridades que lo solicitan con ocasión de la presente causa, así mismo debe presentarlo ante este Tribunal las veces que sea requerido.
3.- No puede realizar algún tipo de alteración al vehículo, debiendo mantenerlo en las condiciones que se le entrega.
4.-La entrega del referido vehículo en condición de depósito puede variar por una entrega definitiva o por el contrario puede ser revocada, en caso de variar las circunstancias que originaron la entrega, o que exista una persona con derecho preferencial sobre el vehículo.
5.- El incumplimiento de las condiciones antes mencionadas puede acarrear la retención nuevamente del vehículo sin perjuicio de las responsabilidades del ciudadano HILDE ALFONSO CONTRERAS, si fuera a él imputable su incumplimiento. Conforme lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha entrega se realizara una vez se levante el acta de compromiso. Notifique a las partes, ha los fines legales consiguientes y déjese copia debidamente certificada del presente acto.



ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
Secretario



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Causa Penal Nº S1C-685-08
Exp. Fiscal Nº 20F2-0044-08