REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

ACTA DE VERIFICACION SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DEFENSORA: ABG. CAROLINA ROJO
ACUSADO: NAVARRO RODRÍGUEZ JOSE GABRIEL
SECRETARIO: ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO


En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil ocho, siendo el día señalado para que tengo lugar AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa Penal Nº 1C-5446-04, seguida al acusado NAVARRO RODRÍGUEZ JOSE GABRIEL. El ciudadano Juez procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 01 de Noviembre de 2007, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de TRES (03) MESES, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio. 3.- Prohibición de verse incurso en la comisión de otro hecho delictivo. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se hicieron presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público abogada JESUS ALBERTO SUTHERLAND, el acusado NAVARRO RODRÍGUEZ JOSE GABRIEL. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado NAVARRO RODRÍGUEZ JOSE GABRIEL, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impusieron, manifiesto que consigno en este acto la constancia del trabajo en Táchira Bonito, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la abogada CAROLINA ROJO, defensora Publica, quien expuso: ”Por cuanto mi defendido cumplió efectivamente con las condiciones impuestas por el tribunal por la suspensión condicional del proceso son las razones por las cuales solicito sea decretada el Sobreseimiento y que sea librado los oficio para que sean dejado sin efecto las ordenes de captura ya que mi defendido me ha manifestado que todavía aparece solicitado en pantalla, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: ”Visto que se ha comprobado que el acusado cumplió con las obligaciones de presentación que le impuso el Tribunal para la Suspensión Condicional del Proceso, no me opongo a que se decrete el respectivo sobreseimiento con los efectos legales pertinentes, es todo”. El Tribunal visto lo manifestado por las partes, procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión la cual será publicada por auto separado, quedando debidamente notificadas las partes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado NAVARRO RODRÍGUEZ JOSE GABRIEL, en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano NAVARRO RODRÍGUEZ JOSE GABRIEL, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Se le dio lectura al acta, siendo así notificadas las partes y conformes firman.




ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL










ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO





JOSE GABRIL NAVARRO RODRIGUEZ
ACUSADO







P.I. P.D.





ABG. CAROLINA ROJO
DEFENSORA PÚBLICA






ABG. REINALDO J. CHACON PACHECO
SECRETARIO





CAUSA: 1C-5446-04