REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Cristóbal, 11 de Marzo de 2008
AUTO DE CONDENA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSÉ LUSARDO ESTEVEZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES.
IMPUTADO: JONATHAN VILLAMIZAR SANDOVAL.
DEFENSOR: ABG. BELKIS PEÑA.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el 30 de Diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 06:45 horas de la tarde, cundo los funcionarios Nelson Gómez y Bolado Valderrama Yonathan, se desplazaban en la unidad P-567, por las inmediaciones de la Séptima Avenida, específicamente a la altura del Banco Sofitasa, ven a dos ciudadanos forcejeando, uno de sexo masculino y la otra de sexo femenino, y es en ese instante que el de sexo masculino le arranca de las manos a la dama un bolso y procede a emprender veloz carrera con el fin de huir del lugar no percatándose de la presencia policial, ocurrido esto los funcionarios inician la persecución del referido sujeto y es así que al momento de interceptarlo éste lanzo al pavimento el bolso de color negro que minutos antes le había despojado a la ciudadana una vez aprehendido el ciudadano quedo identificado como JHONATAN VILLAMIZAR SANDOVAL, quien fue recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, a ordenes de la Representación Fiscal.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado JONATHAN VILLAMIZAR SANDOVAL, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 27-01-1.981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.481.104, residenciado en la vereda 13, casa sin número, Barrio 8 de Diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Taima Paz Castillo, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y así se decide.
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del imputado JONATHAN VILLAMIZAR SANDOVAL, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Taima Paz Castillo, por lo que ha de admitirse totalmente por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:
En virtud que el imputado JONATHAN VILLAMIZAR SANDOVAL, admitió los hechos lo cual hizo de manera voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, renunciando al derecho y a la garantía constitucional de ir a un Juicio Oral y Público, tomando en cuenta, que de las actas procesales, se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que pudo haber sido el autor o partícipe del hecho punible aquí investigado; en consecuencia se declara CULPABLE al ciudadano JONATHAN VILLAMIZAR SANDOVAL. En consecuencia, tenemos que los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, establece una pena que va de DIEZ (10) AÑOS a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, que sumado entre las dos, da una pena de VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISIÓN, este Juzgador toma el limite medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, quedando dicha pena en TRECE AÑOS (13) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. El delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, establece una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, cuya pena ubicada en su limite medio de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, resulta la de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Se observa que el ciudadano JONATAHAN VILLAMIZAR SANDOVAL, admitió los hechos, siendo aplicable lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos. Quedando en definitiva dicha pena en DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION.
TERCERO: Se CONDENA igualmente al penado JONATHAN VILLAMIZAR SANDOVAL a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JONATHAN VILLAMIZAR SANDOVAL, por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un Juicio Oral y Público. Y así se decide.
QUINTO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano JONATHAN VILLAMIZAR SANDOVAL, antes identificado en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a decretar la misma, de conformidad con el artículo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al ciudadano JONATHAN VILLAMIZAR SANDOVAL, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 27-01-1.981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.481.104, residenciado en la vereda 13, casa sin número, Barrio 8 de Diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Taima Paz Castillo.
B- ADMITE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, esto es:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS: Admitida la Acusación contra JONATHAN VILLAMIZAR SANDOVAL, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Taima Paz Castillo, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del Defensor y de la Representante Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal CONDENA al ciudadano JONATHAN VILLAMIZAR SANDOVAL, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 27-01-1.981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.481.104, residenciado en la vereda 13, casa sin número, Barrio 8 de Diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Taima Paz Castillo, a la pena principal de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos.
TERCERO: Se CONDENA igualmente al penado JONATHAN VILLAMIZAR SANDOVAL a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JONATHAN VILLAMIZAR SANDOVAL, por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un juicio oral y público.
QUINTO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano JONATHAN VILLAMIZAR SANDOVAL, antes identificado en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a decretar la misma, de conformidad con el artículo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman,
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-8705-07
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